Desencuentros entre los presidentes Boric y Milei opacaron la ceremonia conjunta en el Vaticano para conmemorar los 40 años del TPA, en presencia del Papa Francisco. Parecería que ambos mandatarios subestiman la trascendencia de la relación bilateral, que supera a sus respectivos periodos de gobierno. La circunstancia agravó la preocupación por el futuro de las relaciones con Argentina.

Presente y futuro

La agenda bilateral se adelgazó preocupantemente y, por ahora, parece articulada en torno a diferencias antes que sobre puntos de acuerdo y voluntad de cooperación. El panorama es sombrío.

Con ese trasfondo, en lo concerniente al asunto de la soberanía sobre los recursos submarinos del Mar Austral Circumpolar, ocurre que Argentina ya acusó a Chile de, ilegalmente, aumentar su plataforma continental al sur del cabo de Hornos.

En septiembre de 2021 ante la Autoridad de los Fondos Marinos, y en noviembre de 2022 ante el Secretario General (con un escrito encabezado con la expresión “Las Malvinas son Argentinas”), dicho país dejó constancia de su rechazo a lo que calificó de “pretensión de Chile de proyectar al sur de la Tierra del Fuego una plataforma continental al Este del meridiano 67°16´0’’ de longitud oeste, por resultar contraria al Derecho Internacional y en particular, al Tratado de Paz y Amistad Chileno-Argentino de 1984”.

Puesto de forma simple: vista la proyección de la plataforma continental chilena entre la Península Antártica y las islas del cabo de Hornos, Argentina acusó a Chile de violar, primero, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, CONVEMAR, y, segundo, el TPA. Gravísimo.

Hace tiempo que venimos advirtiendo que, por sus implicancias geográficas y legales, se trata de un problema geopolítico más complejo que la “cuestión de las islas al Sur del canal Beagle” (que gatilló la crisis de 1978).

El argumento argentino

Inicialmente la acusación argentina parece sostenerse en que la actualización de los límites de las plataformas continentales de las islas del cabo de Hornos, Diego Ramírez y la Antártica Chilena se efectuó en 2021 y 2022, respectivamente, y que -por tal motivo- habrían ocurrido “fuera de plazo”.

La lógica técnico-jurídica de tal razonamiento sería: si bien la Convención del Mar se firmó en 1982, ésta solo entró en aplicación en 1994. Ese año, vista las dificultades para implementar la normativa sobre plataforma continental más allá de las 200 millas, los países de la CONVEMAR elaboraron lineamientos científico-técnicos para guiar a los Estados a determinar los límites exteriores de sus plataformas extendidas.

Originalmente la CONVEMAR fijó 10 años para esto último, plazo que finalmente se puso en marcha mayo de 1999, una vez aprobados los citados lineamientos. El plazo efectivo se estableció en mayo de 2009.

Hasta esa última fecha los países podían reclamar espacios de plataforma continental extendida, entendiéndose, además, que aquellos que lo hicieran dentro del plazo tendrían otros 10 años para validar sus reclamos. Es decir, el plazo final-final se cumpliría en mayo de 2019.

Visto que las presentaciones chilenas ocurrieron en 2021 y 2022, Argentina probablemente alegará que ocurrieron fuera de plazo.

Esto, sin embargo, no es definitivamente así. En mayo de 2009 Chile entregó a la CLPC información preliminar para establecer tres aspectos técnico-jurídicos esenciales:

– Primero, que respecto de la figura geo-científica de la plataforma continental extendida (aplicable, por ejemplo, a la plataforma de la Antártica Chilena), en diversos sectores de nuestra costa se cumplen las llamadas “pruebas de pertinencia” para “reclamar soberanía” sobre los recursos submarinos situados más allá de las 200 millas.

– Segundo, que en el futuro, caso a caso, Chile haría llegar a la CLPC los datos y las cartografías pertinentes.

– Tercero, en cuanto a la plataforma continental geo-legal de 200 millas, Chile recordó que la propia CONVENAR explícitamente establece que los Estados no necesitan hacer “declaración expresa” de la misma. En los hechos y en el Derecho, la plataforma continental de 200 millas existe per se.

La siesta de la plataforma continental

El problema es, sin embargo, que después de 2009 Chile no acompañó apropiadamente el ping-pong diplomático-científico entre Argentina y la CLPC.

Por ese motivo, durante la última década fuimos varios los que advertimos que nuestro vecino venía construyendo -y esto es lo más grave para el futuro de la relación bilateral- “una imago geográfica para consumo interno”. Este daba por sentado que no solo las plataformas continentales de la Península Antártica y de las islas Falkland/Malvinas, Georgia, Sándwich y Shetland del Sur le pertenecían, sino que también una espacio submarino más allá de las 200 millas adyacente a la delimitación del TPA.

Ese último ejercicio extendió unilateralmente el límite pactado en 1984 con Chile.

Confundida con la situación que se verifica en la Antártica (en la que reclamos de plataforma continental presentados por la propia Argentina, Australia, Noruega no serían revisados por el momento) la diplomacia de los gobiernos Bachelet 1 y 2, y Piñera 1 falló en entender que la situación generada en el Mar de la Zona Austral, importaba la resurrección del principio bioceánico y, tanto de jure como de facto, una reinterpretación del compromiso de 1984.

Invocando la CONVEMAR, Argentina implementó su propia acepción de sus compromisos con Chile y, al hacerlo, unilateralmente estableció que la plataforma continental legal de las islas del cabo de Hornos y Diego Ramírez se detiene en el meridiano del cabo de Hornos.

Esto, a pesar de que, en el mismo ámbito de la CONVEMAR, la plataforma continental es una entidad jurídica definida, negociada, aprobada e implementada de forma distinta y separada de aquella del suelo y subsuelo de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Por conveniencia, Argentina consideró que son lo mismo y que, por ende, la restricción impuesta por el TPA a la ZEE chilena al Este de la citado meridiano también se aplica a nuestra plataforma continental.

Por la misma razón no es descartable que Argentina también alegue que durante su trabajo diplomático y geo-científico con la CLPC, Chile no objetó estos límites (ergo, que Chile consintió). Además de que, como queda dicho, los actos afirmativos chilenos de 2021 y 2022 ocurrieron fuera de plazo (después de mayo 2019).

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El largo alegato regional magallánico

Durante años desde Magallanes se intentó llamar la atención de la Cancillería respecto de la gravedad de lo señalado.

Especialmente después de 2016, año a partir del cual Argentina afirmó que “Naciones Unidas” (no la CLPC) había validado sus límites con la humanidad y su soberanía sobre la plataforma de islas australes bajo administración británica, junto con la plataforma antártica y aquella del espacio submarino hasta y más allá del Mar de la Zona Austral del TPA.

La Cancillería chilena no respondió a los requerimientos magallánicas y, como quedó en Actas del Consejo Regional, en 2017 una delegación de altos funcionarios quiso dar a entender que no había nada de qué preocuparse. Aseguraron que, como lo había establecido el propio canciller de la época, las acciones afirmativas argentinas tenían “importancia ninguna”.

El CORE, la prensa regional y diversos ciudadanos magallánicos también hicieron ver que, ante el escenario geopolítico creado por Argentina en el Mar Austral y la Antártica, resultaba inconveniente que en las anuales declaraciones presidenciales, Chile continuara avalando el reclamo sobre “los espacios marítimos adyacentes” a las islas británicas exigidas por Argentina. Se nos respondió que esa no era una materia en la que las regiones pudieran intervenir.

Ante nuestra insistencia, a través de un medio de Punta Arenas, el mismo 2017 la directora de Difrol de la época acusó al “columnista” que suscribe de usar “un tono apesadumbrado”, y aseguró que su servicio (que coordina la Comisión chilena de la plataforma continental creada en 2007) estaba “realizando un trabajo serio y responsable en materia de plataforma continental”. En contexto, se hizo evidente que la doctrina de la importancia ninguna era obra de ese servicio público.

El 2018, en el marco de una reunión del Consejo de Política Antártica en Punta Arenas, el propio intendente regional infructuosamente solicitó antecedentes concretos en materia de plataforma continental, haciendo además presente que los magallánicos sugerían un acto afirmativo antes de mayo de 2019. Eso no ocurrió.

“En subsidio”, en mayo de 2019 Chile notifico a la CLPC de sus progresos (en la época se entendió que relativos a la plataforma continental de Rapa Nui priorizada por Difrol), anunciando una presentación para diciembre de 2019. Esto tampoco ocurrió.

A fines de ese año ganó actualidad la tramitación de una “ley de plataforma continental” en Argentina, con la cual dicho país sancionaba sus límites submarinos con la humanidad, incluidos aquellos con Chile en el Mar de la Zona Austral.

Vista la gravedad del problema, a mediados de 2020 un grupo de ciudadanos magallánicos -entre los que se incluyeron el actual Senador Alejandro Kusanovic, el Diputado Cristián Matheson y quien suscribe- firmamos una carta abierta al entonces Canciller Teodoro Ribera, solicitándole priorizar la materia (por su evidente importancia para el conjunto del interés nacional).

Solo entonces Chile priorizó el problema. Antes predominó la citada doctrina de la “importancia ninguna”, sustentada en elementos técnico-jurídicos, que no disuadieron a Argentina para, reinterpretación del TPA de por medio, imponer un problema de facto, que ahora ya es un diferendo limítrofe.

“Nobleza obliga” reconocer que fue el ex Canciller Ribera y su equipo de asesores quienes asumieron la tarea de actualizar y fortalecer la posición chilena en materia de plataforma continental magallánica-antártica. Bajo su autoridad Difrol debió convertirse al alegato territorialista, al cual, pese a los reclamos magallánicos, por años se negó.

El INACh, otra dependencia de la Cancillería con sede en Punta Arenas, tampoco tuvo ninguna participación en esta materia, no obstante que su finalidad es producir ciencia para la política exterior, y que el límite norte de la Provincia Antártica se sitúa sobre el canal Beagle. Mucho más que curioso.

A partir de 2020 la Cancillería contó con el apoyo proactivo de la Armada, cuyo Comandante en Jefe lideró los trabajos para la actualización de la proyección de la plataforma de 200 millas de las islas del cabo de Hornos y Diego Ramírez. Así, para mayor claridad, Chile estableció que la plataforma continental geo-legal chilena no es sinónimo de “suelo y subsuelo de la ZEE”.

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Esta afirmación tiene varias implicancias esenciales:

– Primero, conforme con la normativa CONVEMAR sobre plataforma continental de 200 millas, el país estableció que no está constreñido al meridiano del cabo de Hornos. En términos geo-históricos eso equivale a volver a rechazar el principio bioceánico argentino, que pretende bloquear nuestra proyección geográfica y legal hacia el Polo Sur.

– Segundo, en términos geo-científicos de la CONVEMAR, Chile demostró la continuidad geográfica que anuncia el Decreto Antártico de 1940, sobre el cual se basa nuestra Política Antártica.

– Tercero, respecto de la reinterpretación argentina del TPA, Chile no rechazó el ejercicio geo-científico que le permitió a Argentina “estirar” su proyección submarina desde la extremidad de Tierra del Fuego. Solamente afirmó que en el área en que ambas proyecciones se superponen -de acuerdo con el Derecho Internacional del Mar- la plataforma legal chilena de 200 millas “pre-existe” (porque “existe per se”).

– Cuarto, Chile tampoco objetó la implementación argentina de la CONVEMAR al espacio adyacente al “Mar de la Zona Austral del TPA” para extender el límite bilateral más allá del denominado Punto F” (58°21’01’’Sur). Tampoco afirmó que la proyección de 200 millas al oriente de lo que Argentina llama “el meridiano del cabo de Hornos” corresponda a la proyección de la columna de agua de nuestra ZEE: como queda establecido, solo fijó la proyección de nuestra plataforma continental geo-legal.

– Quinto, Chile simplemente afirmó que, siguiendo el ejemplo del vecino, en 2021 implementó la CONVEMAR para otra vez, únicamente, actualizar la cartografía oficial que explicita los límites exteriores de su plataforma de 200 millas en toda la Zona Austral, incluidos los espacios al Sur y al Sureste del “Punto F”. Esto último, porque, como antes lo afirmó Argentina (2009), dicho “punto” no es el confín definitivo e inconmovible entre ambos países.

Los dados están echados

Sorprende que mientras la discusión sobre la relación bilateral con Argentina se focaliza en la mera coyuntura, la clase política ( y a los parlamentarios de la regiones del centro del país en particular), siga ignorando la importancia de las cuestiones limítrofes australes con Argentina. No sabemos de ningún debate parlamentario sobre tan serio problema, que aporte luz respecto de qué tan preparado está el país para este desafío.

Quizás porque los habitantes de las regiones extremas somos menos que un barrio de una comuna populosa del Gran Santiago, nuestro alegato suele no ser escuchado. Desde este ángulo el paternalismo centralista es, sin duda, responsable principal de problemas complejísimos como el del Campo de Hielo Sur, y ahora también de aquel de la plataforma continental magallánico-antártica. Qué duda cabe, esos problemas terminarán condicionado la relación bilateral con el principal de nuestros vecinos. Malo, muy malo.

En diversos escritos hemos planteado la necesidad de preparar al país para un largo y complicado nuevo diferendo austral con Argentina. Este tendrá lugar a pesar de las expresiones de amistad y las reuniones cordiales de las cancillerías. El escenario inicial será, o debería ser, la Comisión de Conciliación del TPA. Desde allí el tema escalará a instancias superiores. Los dados están echados. ¿Quién se hace cargo?