En diciembre de 2014, la ministra de la Corte Suprema, Rosa María Maggi, anunció que el Poder Judicial invertiría $630 millones en la construcción de 41 salas especialmente acondicionadas para tomar las declaraciones de niños y adolescentes que acuden a los Tribunales de Familia. Hasta se elaboró una guía. Posteriormente, con bombos y platillos, se inauguraron las salas Gesell.
En efecto, estas salas forman parte de los Tribunales de Familia de nuestro país.
¿Qué son las salas Gesell y por qué se crearon?
Esta iniciativa e inversión pública buscaba que se concretara el derecho a ser oídos que tienen los NNA, de acuerdo a su interés superior, en los procedimientos en que están involucrados en la judicatura de familia, tales como relación directa y regular (visitas), cuidado personal, medidas de protección, entre otros.
Existen varias normas en nuestro ordenamiento jurídico y en los tratados internacionales que consagran que los niños deben ser oídos y expresar su opinión libremente.
Es importante tener presente que para hacer viable el derecho a ser oído, existen normas jurídicas que lo sustentan, como el artículo 69 de la Ley 19.968, que señala lo siguiente:
-
“Comparecencia del niño, niña o adolescente. En este procedimiento, el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones de los niños, niñas o adolescentes, considerando su edad y madurez. Para este efecto podrá escucharlos en las audiencias a que se refieren los artículos 72 y 73, o en otra especial fijada al efecto, en un ambiente adecuado y cautelando su salud física y psíquica.”
Asimismo, tal como se ha expresado por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en su Observación General Número 12 (2009) sobre “El derecho del niño a ser escuchado”, no se puede oír eficazmente a un niño cuando el entorno sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado para su edad, de modo tal que “…se deben garantizar unas condiciones para expresar opiniones en que se tenga en cuenta la situación individual y social del niño y un entorno en que el niño se sienta respetado y seguro cuando exprese libremente sus opiniones”.
Inversión en Salas Gesell: ¿para qué?
Entendemos que la consagración de este derecho existe de forma amplia y suficiente. Sin embargo, el ejercicio de dicho derecho dista mucho de ser aceptable, ya que, en la práctica, los niños, niñas y adolescentes en Chile, cuando ejercen su derecho a ser oídos, en general no lo hacen en un ambiente adecuado en los juzgados de familia.
Salvo excepciones en las que ciertos tribunales han llevado a cabo acciones relevantes —como la creación de espacios realmente acogedores, con pintura, luz, mobiliario ad hoc, e incluso la incorporación de animales domésticos (perros)— para velar por la salud física y psíquica de los NNA.
Sin perjuicio de las críticas que se puedan efectuar a las salas Gesell, en orden a que es un espacio no del todo acogedor para un niño, se debe valorar que es un avance sustantivo en relación con recoger la opinión de los niños en una sala de tribunal, donde prima la verticalidad, en que el juez se halla en alto en un estrado.
Inclusive, la sala Gesell siendo debidamente implementada, equipada y con algunos ajustes, tales como que el juez y el curador ad litem pueden estar junto al niño en la sala (y no mirando desde especie de locutorio), puede constituirse como el espacio adecuado que ordena la ley para oír a los niños, niñas y adolescentes.
No se usan: la realidad de las salas Gessell en los tribunales
Sin embargo, la realidad es que las salas Gesell en muchos tribunales de familia, en la mayoría de los casos, no se usan, se usan poco y/o no están debidamente equipadas ni implementadas. Por ende, la inversión pública y la intención de que los niños sean escuchados por los jueces de familia —para que su opinión sea debidamente tomada en cuenta al resolver, conforme a su autonomía progresiva, en un espacio respetuoso, y no en un lugar intimidante, frío y desagradable— se han visto diluidas como agua entre las manos, por no decir esfumadas, al igual que el derecho propiamente tal a la hora de ejercerlo.
Cabe distinguir entre el derecho a ser oído que tienen los niños y su ejercicio, pero claramente van de la mano, de modo tal que, conforme a la legislación y el interés superior del niño, nuestro país está muy al debe cuando se trata de que los niños, niñas y adolescente sean oídos en los juzgados de familia.´
En definitiva, más que de recursos y leyes, se requiere de voluntad, gestión y aplicación del enfoque de derechos del niño por la judicatura, a objeto de asegurar que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados, para que opinen libremente en tribunales de familia, de conformidad a lo que en derecho y justicia corresponde en su favor.