El proyecto de ley que regula el uso sustentable de las aguas subterráneas, que se encuentra en discusión en el Congreso, merece un análisis sobre su contenido. Esta iniciativa -si bien se incorpora al Código de Aguas-, establece en su artículo único que no podrán explotarse aguas subterráneas sin contar con antecedentes científicos y fundamentos técnicos, que den cuenta de la disponibilidad de los recursos hídricos y que su explotación no afectará el acuífero o el sector hidrogeológico de aprovechamiento común.

Este artículo nos hace presumir que las aguas superficiales para ser explotadas no requieren de esa información, aunque -junto a las aguas subterráneas- ambas deberían estar fundamentadas con antecedentes técnicos, científicos y de sustentabilidad.

Deficiencias y ambigüedades

Tampoco se indica qué se entenderá por “antecedentes científicos”; quién los puede emitir o qué se hará si estos datos presentados por el solicitante son distintos a los que tiene la Dirección General de Aguas (DGA).

Cabe destacar que esta norma no “regula el uso sustentable de las aguas subterráneas” como su nombre lo indica, porque su contenido no se refiere al uso de estas aguas en ninguno de sus usos, como en el riego, consumo humano y otros, como tampoco a la calidad del agua. Solo se refiere a las extracciones de recursos hídricos desde el acuífero.

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Por otra parte, en el inciso segundo del artículo único, señala que “se excepcionará de esta limitación” a los comités y cooperativas de consumo humano y de subsistencia, sin entregar un fundamento. Con esta norma se podría asumir que la extracción de agua de los servicios sanitarios rurales dependientes del Ministerio de Obras Públicas, no afectan el acuífero o la zona hidrogeológica, porque aun cuando la ley entregue prioridad al consumo humano, igual se debe conocer el impacto, su disponibilidad y sostenibilidad en la zona hidrogeológica.

Una cosa es que se excepcione de esta limitación, lo cual tiene sentido. Pero otra cosa es que no se levante la información y se desconozca el efecto.

Las disposiciones específicas del proyecto deberían ser tratadas en un reglamento

En cuanto a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se orientan fundamentalmente a fijar la profundidad de todos los pozos en 50 metros, sin indicar razón alguna y a su control a través de los contratistas que ejecutan las perforaciones, sin considerar la diversidad de áreas geográficas, regiones, condiciones climáticas, ambientales y otras.

Finalmente, pareciera que estas materias del proyecto de ley, por su especificidad operativa, deberían estar contenidas en un reglamento y no del Código de Aguas o de una nueva ley.