Ha sido despachado para su tercer trámite constitucional el proyecto de ley antiterrorista, a los efectos de que una comisión mixta aborde las diferencias que se suscitaron entre la Cámara y el Senado.

El proyecto de Ley Antiterrorista satisface en general la necesidad de modernizar y adecuar nuestras normas para el evento de que llegara a emerger en el país el flagelo terrorista, esto es la utilización de medios violentos y graves contra las personas o la infraestructura crítica del país, con fines de desestabilización política o de lograr objetivos por medio del temor y la amenaza contra la sociedad.

Es importante no olvidar esta definición del terrorismo para evitar que los medios y sanciones que contienen las normas destinadas a combatirlo, que son excepcionales por sus características y alcances, puedan ser utilizadas para enfrentar delitos comunes arriesgando derechos y garantías propias de un régimen democrático.

Implicaciones de la Nueva Ley Antiterrorista

Sin perjuicio de que el proyecto en curso es adecuado a sus objetivos, subsisten en él algunos elementos que deben preocuparnos y ser revisados exhaustivamente en lo que queda de tramitación.

Por una parte, hay una ampliación de su ámbito de aplicación, a un largo catálogo de autoridades que puedan ser víctimas de atentados que debieran ser perseguidos como delitos comunes agravados y a inmuebles no habitados que están lejos de ser parte de la infraestructura crítica del país. Ambas cuestiones son ejemplos del riesgo de banalización, de que, como se dice, si todo es terrorismo, nada es terrorismo.

El foco no debe perderse: se trata de actos que tengan la finalidad y potencialidad de afectar la estabilidad democrática de la nación. Para lo demás está la persecución penal.

También nos preocupa otro grupo de disposiciones que pueden generar riesgos para la vigencia de derechos fundamentales en un estado democrático y de derecho. Entre ellas, la creación de una figura de instigación que no exige que se actúe sobre sujetos determinados ni que ello produzca resultados concretos, situando el problema en una difusa frontera con la simple expresión de ideas.

Legislar sin poner en riesgo los derechos fundamentales

En la misma línea, no parece prudente establecer la posibilidad de aplicar una medida cautelar como el arraigo, antes de siquiera que se produzca la formalización de la investigación. En nuestra legislación ello solo ocurre en casos graves de violencia intrafamiliar, lo que tiene una justificación que no se aprecia, en cambio, en lo que nos propone el proyecto.

Finalmente, creemos que es imperativo revisar lo dispuesto sobre métodos de interceptación de las comunicaciones a través de una alternativa tecnológica que permite que la intrusión afecte a personas que nada tienen que ver con las investigaciones en curso, afectando sus derechos a la privacidad e intimidad.

En una sociedad democrática, legislar sobre esta delicada materia supone un doble desafío: encontrar los medios más eficientes para proteger la paz, la estabilidad de las instituciones y la seguridad de las personas, sin poner en riesgo los derechos fundamentales ni las garantías de un Estado de derecho.

En ese sentido, la nueva Ley Antiterrorista va por buen camino, pero aún requiere ajustes clave para evitar la criminalización de ideas o sectores bajo el pretexto de la seguridad. Si actuamos con responsabilidad, sin dejarnos llevar por quienes buscan beneficios políticos estrechos, podremos cumplir con éxito el mandato que se nos ha encomendado.