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Partidos políticos y el inevitable compliance penal

Por Tu Voz

16 septiembre 2024 | 09:49

Desde el 1 de septiembre será posible imputar y condenar por comisión de delitos económicos a un Partido Político. Lo anterior, en razón de las modificaciones introducidas por la nueva ley sobre delitos económicos, N°21.595 de agosto del año pasado, que establece modificaciones a la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, N° 20.393.

Zoran Ostoic
Máster en Políticas Anticorrupción, U. de Salamanca
Juan Eduardo Faúndez
Presidente Fundación Socialdemócrata

Los cambios son sustantivos, y ahora las personas jurídicas (incluidos los Partidos Políticos), podrán responder por unos 200 delitos nuevos. Ahora, se podrá condenar a un Partido Político por cohecho, estafa, apropiación indebida, fraude al fisco, malversación de caudales públicos, corrupción entre particulares, negociación incompatible, falsificaciones de instrumentos públicos, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, receptación, lavado y blanqueo de activos, delitos ambientales, entre otros delitos de alto impacto económico, social y, especialmente en periodos de campaña, políticos.

Ahora, bastará para imputar responsabilidad que la conducta sancionable (típica) sea cometida por alguien al interior del Partido, o por terceros que gestionen servicios para este, con o sin su representación, y que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por no existir al momento de su comisión un modelo adecuado de prevención de delitos en la organización.

Y las penas que se pueden aplicar al Partido Político son la extinción de su personalidad jurídica, inhabilitación para contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos, que se le imponga un supervisor, multa, y la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

Compliance penal en partidos políticos

Así, empezamos a hablar de “Compliance Penal” al interior de los Partidos Políticos. Y para eximirse de responsabilidad, será necesario que los partidos:

    a) identifiquen sus actividades internas de riesgo delictivo
    b) establezcan protocolos y procedimientos informados para detectar conductas delictivas
    c) designen personas responsables de aplicar los protocolos, los Compliance Officers, con independencia, facultades de dirección y supervisión
    d) establezcan evaluaciones periódicas por terceros independientes, con mecanismos de perfeccionamiento o actualización.

Los sonados casos de corrupción que hemos conocido estos días, de notorio impacto en la sociedad chilena, y teniendo presente los procesos electorales que se avecinan, especialmente las parlamentarias y presidenciales del año que viene, hacen inevitable e indispensable la adopción pronta en los Partidos Políticos del Compliance Penal señalado, con miras a cumplir el anhelo de nuestra sociedad por mayor transparencia, probidad y lucha contra la corrupción.