Se requiere que sea un tercero imparcial, especializado e independiente quien resuelva conforme a las normas de la sana crítica los conflictos generados por la vulneración de dichos derechos.

Don Marco solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) modificar el destino y tasación de su propiedad habitacional. Para ello, presentó documentos, fotos, certificados, declaraciones juradas y hasta el registro de una visita en terreno por parte de un fiscalizador. ¿Respuesta? Su petición administrativa fue cerrada a los 2 meses sin una resolución fundada ni detalles.

Disconforme, acudió a nuestra Defensoría del Contribuyente (Dedecon) e interpuso un recurso de resguardo ante la Dirección Regional correspondiente, con el fin de que esta conociera su requerimiento y dictara una resolución que cumpliera con sus derechos vulnerados como contribuyente. ¿Qué ocurrió? El órgano fiscalizador reabrió la solicitud, cambiando el estado de “Resuelta” a “En Resolución”.

Soluciones sin procedimiento

Tal como el caso de don Marco, en la mayoría de las actuaciones en las cuales la Dedecon ha interpuesto recursos de resguardo -a través de nuestro servicio gratuito de “Representación Administrativa”-, hemos visto inconsistencias, omisión de los elementos probatorios aportados y también cómo se adoptan medidas de oficio con posterioridad a la solicitud de pronunciamiento. En simple, no se acoge la acción interpuesta, siendo incapaz de reconocer lo denunciado y lo “soluciona” sin un procedimiento formal.

Y es que, aunque la vulneración fue “resuelta”, se requiere un cambio de paradigma ante estas situaciones, debiendo quedar explicitadas para que el sistema tributario mantenga la transparencia y el respeto hacia los derechos de las y los contribuyentes. Ellos merecen un trato justo, ya que la existencia de una vulneración no debe estar supeditada solo a su posterior resolución.

Es más, de mantenerse el criterio actual, se desnaturaliza el recurso de resguardo, que es un procedimiento cautelar de los derechos del contribuyente. Con ello se está incumpliendo uno de los objetivos de dicha acción: por un lado, entregar certeza jurídica al contribuyente mediante una resolución fundada, reconociendo una vulneración a sus derechos y, por otro -no menos importante-, la revisión de procesos, corrección de conductas o criterios vulneratorios, para así evitar que se repitan en el futuro y perjudiquen a más contribuyentes en una situación similar. Así, la actuación del ente fiscalizador da una señal preventiva que orientará su actuar ante casos similares.

Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

Por lo mismo, estas prácticas dan cuenta de la necesidad de tener como Defensoría del Contribuyente atribuciones de representación judicial, no solo administrativa, en los procedimientos tributarios, para proteger los derechos de las y los contribuyentes. Esto, porque se requiere que sea un tercero imparcial, especializado e independiente quien resuelva conforme a las normas de la sana crítica los conflictos generados por la vulneración de dichos derechos.

El proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias va en esa línea al robustecer y ampliar nuestras atribuciones. Una buena noticia, porque creemos firmemente que la defensa de los derechos de las y los contribuyentes le da credibilidad al sistema tributario y fortalece la confianza en las instituciones del Estado.