Los satanistas prontamente podrían ser reconocidos en nuestro país por primera vez como una entidad religiosa. Aunque para ello, sus estatutos de constitución debiesen dar cuenta detalladamente de cuál es su profesión de fe, o, bajo una concepción Ottoniana, declarar solemnemente ante qué otro, misterioso y fascinante, caen rendidos.

Recientemente biobiochile.cl ha publicado un artículo titulado “La lucha por el reconocimiento: Satanistas y Luciferinos de Chile buscan formalizar su templo”. Se trata, desde luego, de la opción para quienes así se han agrupado de obtener su inscripción en el registro público de entidades religiosas, conforme la ley 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

Esta inscripción, que es también un reconocimiento, una vez que se obtiene dispensa derechos (recibir e impartir enseñanza, por ejemplo, u otros de orden tributario) y algunos pocos deberes (prohibición del lucro, por ejemplo).

Una “determinada fe”

La ley 19.638, aunque mantiene un uso activo, no suele ser invocada por satanistas. Inicialmente podría ser por lo que se dispone en su art. 4: “Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe”.

Es decir, quienes pueden acceder al reconocimiento/inscripción como entidades religiosas en nuestro país, son aquellas organizaciones que, satisfaciendo una serie de requisitos formales —esencialmente los del art. 10— “profesen una determinada fe”.

Pero la ley 19.638 no ha definido que es la fe ni cómo se profesa (ni ninguna otra ley lo ha hecho, gracias a Dios), por lo que este basal elemento de juicio está indeterminado, al menos por la ciencia jurídica. Así, si queremos acceder al contenido de la palabra fe, debemos, conforme las reglas de interpretación de la ley, atender a su sentido natural y obvio (art. 20 Código Civil). Y el asunto aquí puede volverse genuinamente desafiante, pues fe tiene muchas acepciones, y apuntar a una como la más “natural y obvia” puede encubrir no pocos grados de arbitrariedad.

¿Y las ciencias religiosas pueden auxiliar aquí?

Sí. La ley lo autoriza (art. 21 Código Civil). Y aunque en este campo, como en tantos otros, la homogeneidad conceptual no es un rasgo, sí podría encontrarse en esta materia un principio de consenso con Rudolf Otto a la cabeza, en su obra ya de aura clásica Das Heilige (Lo Santo, 1917). Allí Otto discernirá y describirá lo numinoso (del lat. numen) como parte fundamental y esencial de la fe religiosa, que define como una experiencia con lo sagrado; con aquello otro que es primordialmente distinto; una experiencia de “mysterium tremendum et fascinans”.

Experiencias de este género es de la que dan testimonio las Sagradas Escrituras, por ejemplo, en el Libro del profeta Isaías cap. 6, verso 5.

Asentado lo anterior como un principio de acuerdo general para el reconocimiento de religiones clásicas, lo que podría tener entre sus manos esencialmente el Ministerio de Justicia para los próximos noventa días (plazo en el que podría objetar la solicitud de inscripción de Satanistas y Luciferinos de Chile), es responder si acaso el satanismo será en nuestro país una religión formal.

La pregunta, enseguida, aunque ilustrativa del asunto, puede ser todavía un poco tosca, porque no ignoro que las expresiones del satanismo difieren entre sí, ni que las religiones también difieren mucho. Es más, a juzgar por la información que aporta la noticia de biobiochile.cl, la organización satánica Templo de Satán, a diferencia de otras agrupaciones satanistas, parece tener muchos más compromisos filosóficos que religiosos.

En suma, el Ministerio de Justicia tiene ya en sus manos los antecedentes del Templo de Satán para su revisión, y por acción u omisión tendremos un criterio sobre este particular. Los satanistas prontamente podrían ser reconocidos en nuestro país por primera vez como una entidad religiosa. Aunque para ello, sus estatutos de constitución debiesen dar cuenta detalladamente de cuál es su profesión de fe, o, bajo una concepción Ottoniana, declarar solemnemente ante qué otro, misterioso y fascinante, caen rendidos.

Cristian Guerra H.
Abogado
Magíster en Derecho