En la Cámara de Diputadas y Diputados continúa la tramitación en particular del proyecto de Ley sobre conductas terroristas. Abordar apropiadamente el debate sobre esta materia es uno de los desafíos más complejos que deben encarar los sistemas democráticos, por diversas razones.

Entre ellas, en primer lugar, porque requiere de los distintos sectores políticos la capacidad de acordar disposiciones que atiendan a la efectiva naturaleza de estos delitos, particularmente a sus motivaciones y a la real capacidad de quienes los cometen de llevar a cabo acciones de la envergadura necesaria para alcanzar sus propósitos.

Si todo es terrorismo, nada es terrorismo

En efecto, no todos los delitos, aun cuando su propósito o fines sean políticos, son de carácter terrorista. La legislación internacional contempla sólo aquellos delitos más graves, aquellos que atentan contra la vida e integridad de las personas y a la infraestructura crítica para el abastecimiento y vida de las comunidades. De otra manera el foco se distorsiona pues si todo es terrorismo, nada es terrorismo.

Por otro lado, tratándose la calificación de un hecho terrorista como un hecho de carácter político, corresponde no sólo que una imputación de esa naturaleza corresponda a la autoridad del estado, sino también se debe ser extremadamente prudente en la tipificación y los criterios que la norma le entregue a la autoridad para hacerlo, de manera de evitar cualquier posibilidad de que una eventual perspectiva autoritaria implique que tal imputación sea utilizada como una herramienta contra adversarios políticos del otro extremo del espectro democrático.

Así se requiere, por una parte, analizar quién es el titular de la acción terrorista, quiénes tienen la capacidad para determinar que estamos frente a un hecho de carácter terrorista y evitar que otras acciones violentas, condenables, por cierto, sean calificadas como tal. Se trata de un delito especial que socava las bases mismas de la convivencia democrática.

Las formas de control democrático

Corresponde también la prudencia en la determinación de los medios válidos para la lucha contra el terrorismo, de quiénes estarán habilitados para su uso y, sobre todo, en las formas de control democrático respecto de unos y otros.

En ese plano, una línea infranqueable está dada por la exclusión de cualquier posibilidad de que la actuación contra el terrorismo, que supone medios excepcionales para llevarla a cabo con éxito, particularmente en materia de inteligencia, pueda derivar en actividades dirigidas contra otros objetivos, tales como actores políticos u organizaciones o dirigentes de la sociedad civil.

Precedentes como la “operación Huracán” y el espionaje militar a periodistas nos llaman a estar alertas y a abordar este ámbito con especial celo.