La opinión pública entiende que el incidente causado por la irrupción en territorio nacional de parte de una instalación militar argentina (hito 1”, Tierra del Fuego), ilustra una falla sistémica en la eficacia del sistema de vigilancia, uso y ocupación de nuestras fronteras.

La circunstancia también volvió a ilustrar la confusión de conceptos que afecta la percepción geográfica chilena, que confunde a la Patagonia con la Tierra del Fuego y los territorios al sur del estrecho de Magallanes. Grave, muy grave.

La distinción entre esos espacios constituye la columna vertebral de la tesis geo-legal y geo-histórica sobre la que se afirma tanto, nuestro ordenamiento político administrativo, como la correcta aplicación del Tratado de Paz y Amistad de 1984. Además de nuestra legislación Antártica (Decreto Antártico (1940), Estatuto Antártico (2021).

Delimitaciones geográficas

En el extremo Noreste de Tierra del Fuego el “hito 1” marca la coordenada sur de la línea que, hacia el norte se une al hito adyacente a Punta Dúngenes (extremo suroriente de la Patagonia), para marcar la línea de ingreso al estrecho de Magallanes.

El “hito 1” también indica la longitud del meridiano que, “hasta tocar el canal Beagle”, fija la frontera en la isla Grande Tierra del Fuego. Relevante es que dicho método de delimitación es distinto y separado de aquel aplicado en la Patagonia (en general, “las más altas cumbres”).

Por lo mismo, cabe insistir que el mencionado incidente no se registró en ”la Patagonia”, como señalaron algunos personeros y algunos medios. Sino, en Tierra del Fuego.

Ya en el siglo XVI los primeros navegantes del estrecho de Magallanes establecieron que “la Patagonia” o banda norte del estrecho, corresponde al “país de los patagones” (Tehuelches y Kawescars). Mientras que la otra banda, la del sur, corresponde a “la tierra de los Fuegos”, o “el país de los fueguinos” (Selknams y Yaganes).

Distinciones Hidrográficas y Geomorfológicas

Hidrográfica y geomorfológicamente se trata de dos regiones distintas. Por ejemplo, desde comienzos del siglo XVII es sabido que por el Sur el archipiélago fueguino está bañado por un Mar Austral (a veces también nombrado Mar Magallánico), que funciona con una lógica oceanográfica propia y distinta del Pacífico y del Atlántico. Respecto de lo segundo, “los Andes Fueguinos” (Cordillera de Darwin) se extienden en sentido Oeste-Este, no en sentido Norte-Sur, como ocurre con los Andes Patagónicos. Así de claro.

Estas distinciones son relevantes pues, desde 2009 Argentina postula una “medialuna” de plataforma continental, proyectada desde la extremidad sureste de Tierra del Fuego y la isla de los Estados, en el entendido de que se trata de una sola unidad geográfica coloquialmente nombrada “Patagonia”.

Ocurre que, después de sobrevolar el área demarcada con el Tratado de Paz y Amistad de 1984, un espacio de supuesta soberanía submarina argentina reaparece para, a lo largo del “meridiano del cabo de Hornos”, re-postular el llamado “principio oceánico”.

Este “principio” se basa en una extrapolación del Art. 2 del Protocolo de Límites de 1893, que establece que “Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico”. La tesis chilena sostiene que este criterio es aplicable solo a la Patagonia, y no desde Tierra del Fuego hacia el sur.

Relevancia del Tratado de 1881

Esto es relevante, porque antes el Tratado de 1881 estableció que una vez que el meridiano del hito 1 toca el canal Beagle, en los espacios que se abren a partir del sector Yendegaia/Lapataia hacia el este, “pertenecerán a la República Argentina”. Y los territorios al sur del canal Beagle “pertenecerán a Chile”. A pesar de la claridad de esta norma, Argentina ha postulado desde principios del siglo XX que las islas Picton, Nueva y Lennox (Grupo PNL y otras), están al este del canal Beagle. O dicho de otra manera, que esas islas se ubican en el Atlántico y, por tanto, según el “principio oceánico”, son argentinas.

A lo largo del siglo XX esa extrapolación avanzó para afirmar que en “el meridiano del cabo de Hornos” automáticamente se dividen los océanos Atlántico y Pacífico, sentenciado que, por extensión, desde esa área y hasta el Polo Sur, dicho meridiano marca la frontera entre los dos países. Otra vez, si esto fuera así, no solo el Grupo PNL, sino que parte del archipiélago de Wollaston, las islas del cabo de Hornos, Barneveld y otras (con su respectiva proyección de 200 millas), serían argentinas.

Por ello, durante el proceso del Laudo Arbitral (1972-1977), Argentina argumentó que el Tratado de 1881 refiere “a una sola región” (desde el Río Negro hasta el cabo de Hornos). Chile, por otro lado, sostuvo que se trataba de una transacción que incluía cuatro regiones geográficas distintas y separadas: la Patagonia, la región del estrecho de Magallanes, Tierra del Fuego y, finalmente, las islas al sur del canal Beagle (incluidas las islas del cabo de Hornos).

Para intentar comprender la lógica del “principio oceánico” y atender la petición argentina de “declarar” al Grupo PNL parte de su territorio, el tribunal arbitral de cinco jueces (elegidos de común acuerdo por Chile y Argentina), realizó un análisis “párrafo por párrafo” de lo pactado en 1881.

Sentencia del Tribunal y Rechazo Argentino

Después de eso los jueces concluyeron que no existe antecedente que permita suponer que el mentado principio, tenga aplicación “al sur de las islas del canal Beagle”. Seguidamente, en mayo de 1977 el mismo tribunal sentenció que el grupo PNL (y todas las islas al sur del canal Beagle incluido el cabo de Hornos) es territorio indiscutiblemente chileno.

Sin embargo, en enero de 1978, la Junta Militar argentina rechazó la sentencia, calificándola de “insanablemente nula”. Argentina, apostando a su poderío militar, nos arrastró a la crisis de ese mismo año y, posteriormente, a la Mediación Papal.

El resultado de la Mediación está recogido en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 (TPA) que, previa reducción de la proyección legal del espacio marítimo de soberanía chilena, estableció el reconocimiento formal argentino de que el área en disputa se denomina “Mar de la Zona Austral” (no Atlántico, ni Pacífico).

A cambio, Chile también aceptó un límite que restringe la proyección de su Zona Económica Exclusiva a una línea recta a lo largo del “meridiano del cabo de Hornos”, hasta el “Punto F” (aproximadamente 120 millas náuticas o 220 km hacia el sur).

Esta nueva transacción se complementó con el compromiso formal de ambos países de que, primero, el TPA constituye la solución “completa y definitiva” de las cuestiones de límites en la región más allá de “las islas al sur del canal Beagle”. Segundo, que ese límite constituye el “confín definitivo e inconmovible” entre ambos países. Y tercero, que formalmente Chile y Argentina se comprometen a no presentar “reivindicaciones” ni “interpretaciones” al TPA.

A pesar de ello, en 2009 Argentina reinterpretó el TPA e invocó una norma de Derecho del Mar para reclamar territorios submarinos más allá de lo pactado en 1984. En ese ejercicio, utilizó el “principio bioceánico” para alargar el límite binacional y hacer más explícito que, según tal invento geopolítico, Chile no tiene proyección geográfica hacia la Península Antártica.

Acciones Geopolíticas y Futuro de la Disputa

En este contexto, la acción afirmativa argentina implica que, en el Mar Austral, Chile está restringido al “meridiano del cabo de Hornos”. Aunque esta restricción aplica a nuestra Zona Económica Exclusiva (columna de agua) hasta una latitud a determinar, no aplica a la plataforma continental en ninguna de sus formas alternativas: hasta 200 millas, o más allá de las 200 millas. Conforme a la misma norma de Derecho Internacional invocada por Argentina, nuestra soberanía submarina se proyecta hacia el sur y el sureste mucho más allá de las 200 millas.

Parece que la geopolítica argentina tardíamente tomó conciencia del error de 2009 y, para intentar subsanarlo, invocó a la Comisión de Conciliación del TPA. Las posturas de ambos países son difícilmente conciliables. Argentina tendría que volver a renunciar al principio oceánico y aceptar la prolongación geomorfológica natural de Chile hacia la Antártica, lo cual hace probable que la cuestión no se resuelva en el ámbito bilateral y termine en un litigio ante un tribunal internacional.

Con esa óptica resulta imprescindible que, por razones de claridad, coherencia y consistencia, las autoridades nacionales, los políticos en general, los funcionarios públicos en especial y, a final de cuentas, todos los chilenos, dejemos de suponer que la Tierra del Fuego y el cabo de Hornos son partes de la Patagonia. No es así. Full stop.