Siempre y universalmente se ha utilizado el término “ejecución” para referirse a la muerte programada de un ser humano a manos de sus semejantes. Se usa ese término en lugar del de “asesinato” para señalar que en estos casos la muerte se produce por orden o autorización de alguien con poder dirigente, mientras que en el asesinato esa autorización superior no existe.
Definidas así las cosas, el termino ejecución cumple todos los requisitos para aplicarse a los casos autorizados de aborto y de eutanasia que en un país pueden estar legalizados.
En efecto ¿qué es un aborto si no la muerte planificada de un ser humano en gestación a manos de semejantes suyos? Como no hay argumentos para rebatir esos apelativos, algunos pretenden justificar la situación fijando un plazo en la gestación antes del cual el asesinato está permitido. Eso en realidad equivale a postular que existe un momento mágico en que el feto se trasforma en ser humano, lo que es completamente arbitrario y sin prueba alguna que justifique el aserto.
Y si ese momento mágico existiera, ¿qué sería el feto antes de ese momento? ¿Un tumor ajeno a la madre, o un animalito no registrado como tal en ningún texto de zoología? La verdad es que el feto es un ser humano en gestación desde el momento mismo de la concepción y no vale la pena buscar explicaciones retoricas para justificar su asesinato en cualquier etapa de la gestación.
La ultima y cruda verdad es que ese asesinato se realiza porque ese indefenso ser humano en gestación es peligroso o incómodo para algunos. Así las cosas, si un gobierno propone la legalización en determinadas condiciones del aborto y de la eutanasia, debería ser capaz, a pecho descubierto, de reconocer que está reponiendo la pena de muerte si es que estaba abolida en el país de que se trate.
Y esa reposición nos enfrenta a un dilema moral y político de gran envergadura y que debería ser resuelto en una forma muy clara e integral. Se trata, nada menos, que de tomar posiciones frente a una pregunta crucial: ¿Tiene el estado derecho a autorizar la supresión de la vida como castigo de crímenes o la creación de problemáticas incomodas?
Si a esta interrogante la respuesta del pueblo de Chile ha sido NO, toda legalización del aborto y de la eutanasia debería estar completamente excluido de cualquier programa de gobierno. De todo lo antes señalado, fluyen algunas conclusiones rigurosamente lógicas.
En primer lugar, la de que el aborto es siempre un crimen que merece el apelativo de “ejecución” si es que está autorizado por una ley y es un simple asesinato en el caso de que esa ley no exista.
En segundo término, el ser humano existe desde el momento de su concepción y no hay una marca temporal que sea detectable como instante en que el feto se trasforma en ser humano. Por lo tanto, el aborto, en cualquier etapa es la privación de la vida a alguien cuyo único pecado es existir.
En tercer lugar, si el estado asume la responsabilidad de autorizar el aborto, ha repuesto la pena de muerte en determinadas circunstancias como castigo del supuesto crimen de vivir causando incomodidad a alguien o a muchos.
En cuarto lugar, la existencia de una ley que lo permita no exime de culpas personales a quienes participan en la “ejecución” que el aborto es. Así pues, la posición de aprobar la supresión de la pena de muerte y también aprobar el aborto es lógicamente insostenible y demuestra una gran inconsistencia de quienes así opinan. No se puede estar a favor de un principio si es que se admite su excepción en circunstancias que son incomodas y eso es lo que ocurre con el aborto.
El caso de la eutanasia es distinto porque el sujeto del asesinato se supone que participa de la voluntad de “ejecución”. Es, en el fondo, una autorización para suicidarse sin incurrir en culpa cívica. Pero eso no cambia nada en el fondo del asunto o creemos en aquello de no matar o creemos en aquello de “no matarás” o no creemos en ello y no existen términos en que se pueda creer algunas veces y otras veces no.
Cierto es que nosotros los cristianos católicos no tenemos estos dilemas porque están resueltos en nuestros dogmas básicos. Pero aunque no lo fuéramos, la simple lógica de los argumentos antes señalados nos evita las ambigüedades de un asunto que ciertamente es complejo y trascendental.
Un avance importante para alcanzar la tranquilidad en este aspecto es aceptar que, cuando celebramos un cumpleaños, lo que evocamos es el momento de nuestro alumbramiento pero no el momento del principio de nuestra existencia, porque este se produjo nueve meses antes. Las cosas por su nombre.
Algunos hábiles sofistas justifican una ley de legalización del aborto sin expresión de causa diciendo que se trata de “reconocerle a la mujer el dominio de su cuerpo”. La prohibición de disponer libremente de su cuerpo durante el embarazo no es una ley dispuesta por ningún gobierno si no que por la Madre Naturaleza. En consecuencia, ningún poder humano puede reconocer un derecho que no existe desde la creación de los seres humanos.