Con la conmemoración de los “40 años de la firma del Tratado de Paz y Amistad” (TPA, noviembre de 1984) acercándose, a fines de mayo el Canciller Alberto van Klaveren viajó a Buenos Aires para reunirse con su homóloga Diana Mondino. La agenda bilateral, según un comunicado oficial argentino, se centró en asuntos fronterizos. Curiosamente, el resumen del encuentro no menciona el tradicional apoyo chileno a “la causa de Malvinas”.
Entrelíneas, el texto deja constancia de la frustración argentina por los problemas que su comercio experimenta en el Cristo Redentor y otros pasos fronterizos que, vía puertos chilenos, vinculan a sus productores con mercados del Asia-Pacífico. Ocurre que, al igual que Brasil -cuyas exportaciones en un 43% se concentran en China, Japón y Corea del Sur-, según la OMC, en fecha reciente el comercio agropecuario argentino ya acumuló más de USD.16 billones en ventas a esos mercados.
En el mismo plano -y al igual que ocurre con miles de camiones que anualmente cruzan los Andes hacia Valparaíso, San Antonio o Coronel- decenas de naves que proceden o se dirigen a los puertos de San Lorenzo, Rosario, La Plata y Comodoro Rivadavia, son usuarios principales de la ruta interoceánica del estrecho de Magallanes. “De paso”, esto contribuye a explicar por qué, no obstante las aclaraciones chilenas, la directiva de Política Defensa Nacional argentina (2021), sigue postulando la administración compartida de esas aguas interiores nacionales.
En ambos casos, “la necesidad” del vecino terminó transformando una cuestión comercial en un asunto de política exterior, entendida ésta en un contexto geo-económico y geopolítico mucho más amplio.
El tema de fondo pendiente
A medida que se acerque la fecha de conmemoración, la prensa y las redes sociales se encargarán de rescatar tanto las circunstancias del accidentado proceso que condujo a la firma del TPA (incluyendo la crisis de 1978) como las principales disposiciones de su texto.
En este contexto, la ausencia de mención a “la cuestión de Malvinas” puede interpretarse como una señal de un posible retorno a nuestra histórica tesis austral, progresivamente olvidada por nuestra diplomacia desde 1991, al considerarla un asunto del gobierno militar. Esto constituye un grave error de apreciación.
La ausencia de la “cuestión de Malvinas” es relevante en el marco de la indispensable comprensión de los alcance legales y geográficos del TPA, pues permite -al menos- suponer que el análisis diplomático chileno comienza a asumir la complejidad de la, ya evidente, reinterpretación argentina de lo pactado en 1984.
En 2009, a la luz de un concepto ad hoc de la normativa CONVEMAR sobre la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas, Argentina unilateralmente extendió su jurisdicción hacia el sur, más allá de lo acordado durante las complejas negociaciones de 1972-1984.
La opinión pública nacional está informada de que este acto unilateral está inextricablemente vinculado al reclamo argentino sobre los archipiélagos australes bajo administración británica (Falkland, entre otros). Desde estos territorios, Argentina se atribuye una proyección sobre miles de kilómetros cuadrados de recursos naturales submarinos chilenos, en la Antártica y el Mar Austral.
Lo anterior, a pesar de que en 1959 el Tratado Antártico congeló los reclamos territoriales, y a que -taxativamente- el TPA establece que los dos países se comprometen a “no presentar nuevos reclamos” en el área previamente en litigio (espacios geográficos “al sur de las islas al sur del canal Beagle” o, “Mar de la Zona Austral”). En función de ese compromiso formal y específico, el denominado “Punto F” de la Carta Marina anexa al Tratado, constituye el “confín definitivo e inconmovible” entre ambos países.
Por acción afirmativa argentina, desde 2009 esto no es así o, si se prefiere, desde esa fecha estamos en presencia de una “reinterpretación argentina del TPA” (que recuerda su “reinterpretación del Tratado de 1881”, que en el siglo XX generó “la crisis del canal Beagle”).
Toda vez que en septiembre de 2023 el gobierno de Alberto Fernández invocó el TPA para, en el marco de su Comisión de Conciliación, comenzar a dialogar sobre la cuestión de la plataforma continental magallánico-antártica, en nuestro país se hizo definitivamente obvia la inconveniencia de seguir avalando “el reclamo sobre Malvinas”.
El problema de los “espacios marítimos circundantes”
Desde la década de 1990, las declaraciones binacionales han incluido una especie de “aval genérico chileno” al reclamo argentino sobre los “espacios marítimos circundantes” a los archipiélagos de las Falkland, Georgia del Sur y Sándwich del Sur. A partir de 2009, Argentina podría interpretar que este “aval chileno” también abarca las islas Orcadas y Shetland del Sur. Desde 1946, estos últimos archipiélagos, situados dentro del área de aplicación del Tratado Antártico, han sido considerados por Argentina como parte de su “Antártida Argentina”.
Para comprobar la existencia de esa unidad político-administrativa, después de ratificar la CONVEMAR (1995), en 1997 Argentina creó su Comisión de la Plataforma Continental (COPLA). En 2009 la COPLA entregó al organismo técnico-científico competente en Nueva York (Comisión de Límites de la Plataforma Continental) los datos geo-científicos y la cartografía que, conforme con el Derecho Internacional del Mar contemporáneo, debían validar tanto el reclamo antártico de 1946, como el reclamo histórico sobre Malvinas.
Es especialmente importante señalar que en 2009 Argentina utilizó el mismo método geo-legal para extender el límite con Chile más allá del “Punto F” del TPA. En ambos casos, se emplearon fórmulas geocientíficas de la CONVEMAR para validar la legalidad de sus reclamos territoriales.
Aun así, a la Cancillería chilena le tomó más de una década comprender y aceptar la instrumentalización argentina de su apoyo al “reclamo sobre Malvinas” y, por extensión, del apoyo chileno respecto de los espacios marítimos circundantes a las Falkland (y en última instancia, también sobre la Antártica Chilena y una “medialuna” de plataforma continental al sur del cabo de Hornos).
Ante la inminencia de una ley argentina sobre límites de su plataforma continental, en 2020 el Congreso chileno aceleró la aprobación de un Estatuto Antártico (Ley 21.255) y, en 2021, el Ministerio de Defensa (la Armada) actualizó la Carta Marina 8B, en la cual se ilustró la proyección de nuestra plataforma continental a partir de las islas Barnevelt, cabo de Hornos y Diego Ramírez, al sur y al sur oriente del “Punto F” del TPA.
En 2022, Chile presentó finalmente a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental la primera parte de los datos y la cartografía que definen los límites exteriores de nuestra soberanía submarina en la Antártica (Mar de Bellinghausen y Mar Austral). Desde entonces, quedó establecido que, de acuerdo con el Derecho del Mar, Chile y Argentina superponen reclamos de soberanía en la Antártica y el Mar Austral.
Este es el contexto general para la conmemoración de “los 40 años del TPA”.
Esa es también la relevancia de la omisión del apoyo chileno a la causa de Malvinas que constatamos en la Declaración que resume la última reunión entre los cancilleres de ambos países.
En perspectiva es obvio que insistir en dicho apoyo (y por extensión, seguir avalando el reclamo argentino sobre espacios marítimos circundantes) no solo debilita, sino que contradice nuestra tesis austral histórica, fundada, antes que todo, en el Decreto Antártico de 1940 (y en el acucioso estudio geo-legal que lo explica).
Lo impostergable
La Cancillería debe terminar de articular un equipo de trabajo que se ocupe -con conocimiento, serenidad, consistencia y patriotismo- de defender la integridad territorial del país, para lo cual debe también ocuparse de complementar lo hecho a partir de 2020, en materia de actos afirmativos que refuerzan la coherencia y la continuidad del alegato chileno histórico.
En este ámbito hay dos asuntos impostergables.
1. La revisión del Decreto de enero de 2019 que creó el “Parque Marino Paso Drake-Cabo de Hornos”, cuyo Artículo 2 fija como límite oriental del área regulada un meridiano distante a unas 5 millas de la longitud del meridiano que une los punto E y F de la Carta del TPA. Como sabemos, la tesis geopolítica argentina afirma que esa longitud corresponde al meridiano del cabo de Hornos, que indica la división entre el Atlántico y el Pacífico. Argentina sostiene que esa longitud constituye una barrera infranqueable para la soberanía chilena.
A pesar de lo pactado en el TPA, Argentina no ha renunciado al “principio bioceánico”, que sostiene que Chile no puede pretender ningún punto en el Atlántico.
Dado que la región del cabo de Hornos no corresponde ni al Pacífico ni al Atlántico, sino al sector americano/chileno del Mar Austral Circumpolar (en inglés, “Southern Ocean”), el objetivo del principio argentino es meramente geopolítico: marginar a Chile de la región de la Península Antártica. Hoy, como hace 40 años, esta ambición del vecino es simplemente inaceptable. Full stop.
Por lo mismo, para evitar confusiones, debemos actualizar el límite oriental del citado parque marino, ajustándolo a las coordenadas de la proyección de nuestra plataforma continental según la Carta SHOA 8B (al sur y al sur oriente del “Punto F”). Esto es urgente.
2. En segundo lugar, debemos priorizar los trabajos geo-científicos para fijar los límites de la plataforma continental del sector Mar de Weddell chileno. Sin demora debemos establecer la proyección de esa entidad geo-legal, y conectarla tanto con la plataforma chilena de las islas Shetland del Sur y del Mar de Bellinghausen, como con la plataforma continental de las islas Diego Ramírez y cabo de Hornos.
Ambas acciones afirmativas no solo fortalecerán el alegato chileno, sino que, de manera empírica, demostrarán la continuidad geo-legal que afirman el Decreto Antártico de 1940, la Ley Antártica de 2021, y ahora -en nuestra propia implementación- también la CONVEMAR.