El 07 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED) y sustituye a ONEMI por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) y adecúa normas que indica.
En su Artículo 1° establece “Créase el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en adelante “el Sistema”, conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.”
La misma Ley, en su Artículo 5, establece como estructura de coordinación a los “Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD), que ejercerán las funciones propias de cada fase, a nivel nacional, provincial, regional y comunal, según corresponda”.
“En las Fases de Mitigación y Preparación aprobarán los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres que establece esta ley, y coordinarán las instancias necesarias para desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres”.
Un servicio que asigna roles y responsabilidades
Los artículos mencionados anteriormente, son un pequeña reflejo del contenido de esta Ley, en la que queda de manifiesto algunas de las principales diferencias existentes para el actual Sistema, donde claramente se establecen normas para su funcionamiento y se identifican integrantes y responsabilidades.
Entonces, es importante destacar, la Ley 21.364 no solo creó un Servicio Nacional, sino que definió un sistema en el cual cada uno de sus integrantes tiene roles y tareas que cumplir, esto en los respectivos niveles.
Otro aspecto se relaciona con la coordinación de este sistema, lo que se realizará por intermedio de los COGRID, no como era antiguamente el Sistema de Protección Civil coordinado a través de ONEMI.
Este instrumento legal en vigencia indica a su vez que la tarea de dirigir estos comités la tiene en “TODAS” las fases, la persona que preside el comité.
Es decir, dicha responsabilidad recae en Ministra/o del Interior y Seguridad Pública, Delegada/o Presidencial Regional, Delegada/o Presidencial Provincial o Alcalde, según sea una instancia de nivel nacional, regional, provincial o comunal.
Por otra parte, un rol importante, y bastante cuestionado en la actualidad, está contenido en el Artículo 20 de la misma Ley. Si bien la supervisión aparece conforme con los instrumentos para la Gestión de Riesgo de Desastres, legal y reglamentariamente establecidos, las acciones de supervisión podrán llevarse a cabo en cualquier momento.
Para eso la entidad u organismo obligado deberá informar en la materia u otorgar las facilidades que sean requeridas por el Servicio, a fin de verificar la aplicación de los instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Es decir, hacer presente que una institución no está realizando las labores correspondientes no es culpar a esa institución, es netamente dar cumplimiento a la ley.
¿Cuál es el problema?
Aún cuando la Ley es un instrumento muy importante para la institucionalidad en nuestro país, por si sola no cumple sus objetivos.
Se debe priorizar los siguientes aspectos, todos con un mismo hilo conductor, relacionados con contar con los recursos necesarios para poder implementarlos:
1. Conocer y comprender el Riesgo de Desastres: La academia, el mundo científico y de la investigación, tienen una importante participación.
En esta área se han realizado importantes avances sobre todo con el apoyo de universidades e institutitos, destacando el trabajo con Cigiden e Itrend.
Pero, sin lugar a dudas, falta algo relevante como son los recursos para que los organismos puedan generar los mapas de amenaza, y a su vez, para que posteriormente SENAPRED pueda elaborar los mapas de riesgo, teniendo a la vista las vulnerabilidades, exposición y capacidades.
2. Prevención y preparación comunitaria: esto se evidencia en las comunidades de
Villa Botania y Canal de Chacao. Ejemplos más que claros de la forma en que se debe trabajar la participación de la comunidad y la integración de distintas instituciones para llegar a la población más expuesta. Acá también debemos destacar el trabajo que SENAPRED ejecutó en estos sectores.
3. Alerta temprana, respuesta y rehabilitación del Sistema: uno de sus componentes es el Sistema de Alerta Temprana (SAT). Se activa a través de las Unidades de Alerta Temprana (UAT) a nivel nacional y en cada una de las 16 Direcciones Regionales, con funcionamiento 24/7 y con un relacionamiento permanente con los integrantes del Sistema, y en especial con los Organismos Técnicos que monitorean las diferentes amenazas.
Actualizar el Sistema de Alerta de Emergencias y Tsunamis
Otro componente es el Sistema de Alerta de Emergencias (SAE) para equipos de telefonía móvil, el cual busca -en caso de que sea requerido- reforzar los procesos de evacuación que se ejecutan en terreno.
Esta importante herramienta, que ya cumple 10 años, debe ser actualizada por un sistema que permita más caracteres y ser multicanal (TV y radio), para esto se solicitaron los recursos en el ejercicio presupuestario para el año 2024, los que lamentablemente no fueron asignados.
Otra herramienta, importante es la actualización y complementación de los
sistemas de Alerta de Tsunami.
En la actualidad solo 5 regiones cuentan con estas sirenas y se encuentra vigente la etapa de confección de las bases de licitación para un sistema que abarque todo el borde costero, desde Arica a Punta Arenas. Más de mil sirenas que permitirán alertar a la población.
En resumen, ¿cuál es la solución a toda esta problemática actual?
La respuesta es muy breve: se debe implementar la ley.
Solo así las instituciones podrán contar con la dotación necesaria y los recursos requeridos para trabajar con las comunidades.
Se debe aumentar la cantidad de ejercicios de simulacros. Contar con los mapas de amenazas y riesgos. Que la población y autoridades conozcan e interioricen los riesgos, que los puedan gestionar y que sepan qué hacer cuando se activa una amenaza.
Gran parte de los recursos que nos permitirían implementar la ley en forma progresiva, fueron solicitados en el ejercicio presupuestario para los años 2023 y 2024. Sin embargo, no fueron asignados.
Estoy esperanzado que este nuevo impulso que se le quiere dar a la institución venga acompañado de todos estos recursos.