En estos días he conversado con muchas personas a las que no les gusta la forma en que fueron resueltos aspectos cruciales de la vida social en la propuesta de nueva constitución. Pero, la valoran porque resolvería el grave problema de fragmentación política y gobernabilidad que sufre actualmente el país.
Me excuso por anticipado por el foco especializado de esta reflexión, que puede resultar abstrusa para muchos.
Las constituciones resuelven muy pocos problemas concretos, y lo hacen de manera muy indirecta, pero en el ámbito del sistema político, la sala de máquinas del país, son completamente determinantes.
Siento sinceramente decir que mi conclusión inequívoca luego de leer detalladamente la propuesta es que se perdió una oportunidad preciosa de establecer nuevas reglas que mejoraran sustancialmente el funcionamiento de nuestro sistema político.
La norma que impide la formación de partidos regionales
La medida más publicitada, presentada como la bala de plata contra la fragmentación política, es la que altera el resultado de la elección en distritos y circunscripciones. Esta dejaría fuera del Congreso a la persona electa por el pueblo, independientemente de la magnitud de su triunfo, en el caso de que el partido que la presenta no supere el 5% de los votos nacionales.
Sería reemplazado por alguien de un partido de su lista que sí logró superar la barrera, y de no haberlo, alguien de otra lista que puede perfectamente representar las ideas opuestas a aquel preferido por la ciudadanía.
Esta norma, dicen, alentaría en el mediano plazo la convergencia en partidos más grandes, y podría reducir su número para llegar a 10 a 15 formaciones políticas con representación parlamentaria.
Uno de sus efectos es hacer imposible la formación de partidos regionales, es decir, que representen una macrozona del territorio nacional, puesto que, al no estar representados en la Región Metropolitana, difícilmente lograrían superar el umbral de votos establecido.
El otro es alentar a las candidaturas de partidos con riesgo de caer bajo el umbral a presentarse como candidatos independientes fuera de pacto, pues a ellos evidentemente no se les aplica esta norma, lo que sería un efecto contrario al buscado, pues los independientes son partidos en sí mismos.
De hecho, la dificultad de articular mayorías en la Cámara de Diputados no deriva solamente de la existencia de 21 partidos políticos, sino, también, de una treintena de diputados independientes que no se comportan necesariamente alineados con sus respectivas bancadas.
Esta norma del porcentaje mínimo exigido a los partidos para ingresar al Congreso existe en varios países del mundo, pero se aplica más bien donde los electores no votan por personas, sino por partidos políticos. De manera que, resulta razonable y es aceptado que, si un partido no alcanza el tamaño exigido, no tenga representación parlamentaria.
Pero en Chile uno vota por una persona específica para que lo represente, de manera que los electores tendrán razones para sentirse pasados a llevar en su decisión soberana.
Mi pronóstico es que se trata de una norma cuya aplicación eventual generará tanto rechazo que no permanecerá por mucho tiempo en el texto constitucional, de ser éste aprobado.
De hecho, el Consejo Constitucional licuó la norma para que los partidos que no logren superar el umbral requerido se fusionen administrativamente en los 15 días siguientes a la elección de 2025, sea con otras formaciones de su pacto electoral que tampoco lo consiguieron, o bien con un partido de los que sí lo lograron.
Como complemento a la exigencia del 5% de votos, se reduce el número de escaños por distrito (hoy de 3 a 8) a un mínimo de 2 y un máximo de 6, con el propósito declarado de excluir a fuerzas minoritarias del Congreso y reducir la posibilidad de parlamentarios con muy bajas votaciones personales.
Al reducir de 5 a 4 la diferencia posible de escaños entre distritos según el tamaño de su población será difícil impedir que aumente la desigualdad del voto según donde se emite.
Es efectivo, por otra parte, que limitando a 6 el número máximo de escaños, se está subiendo el umbral de votación requerido para que una fuerza política consiga elegir representantes en la Cámara de Diputados, pero no reduce la posibilidad de que un candidato con muchos votos arrastre a otro con muy baja votación.
Sólo se explica por la presión de dirigencias políticas defendiendo sus intereses corporativos, que la Comisión Experta y luego el Consejo Constitucional no hayan restablecido la norma que prohibió desde la década del 50 el establecimiento de pactos electorales, debiendo cada partido concurrir ante los electores con sus propias ideas y liderazgos.
En un sistema proporcional de distritos más grandes que los actuales (de 1 a 18 escaños), en 1969 antes de la crisis de la democracia, lograron representación parlamentaria sólo cinco grandes partidos: la Democracia Cristiana y el Partido Radical, Socialistas y Comunistas, y el Partido Nacional, luego de converger Liberales y Conservadores en un solo partido de derecha empujados por esta norma.
La prohibición de pactos electorales pudo haber generado inmediatamente la convergencia en grandes partidos que representen las principales corrientes de la sociedad chilena, terminando con la proliferación actual que se explica mucho más por la ambición de control de caudillos que prefieren ser cabeza de ratón en lugar de cola de león, que por la representación de diferencias de principios políticos y de propuestas diferenciadas.
Adicionalmente, la desaparición de los pactos reduce significativamente la posibilidad de que se elijan personas con muy bajas votaciones, porque resultan electas las personas que reciben mayor cantidad de votos dentro de la lista de un partido.
No tiene sentido que en la centroderecha proliferen tres partidos y en la centroizquierda otros cuatro, como tampoco lo tiene que el Frente Amplio aún no esté constituido como un solo partido, pues en todos estos casos compiten por nichos muy similares del electorado y las diferencias dentro de cada partido son tanto o más amplias que las que los separan del partido vecino con el que deberían converger.
Sobre el funcionamiento del sistema político
Pero este segundo proceso constituyente dejó pasar también la posibilidad de modificar cuestiones fundamentales del funcionamiento del sistema político.
Una de las más importantes, porque permite transgredir sistemáticamente las atribuciones constitucionales del Congreso, es que la inconstitucionalidad e inadmisibilidad de indicaciones y proyectos de ley, luego del juicio emitido por la mesa de la cámara respectiva, puede ser puesta en votación a petición de un parlamentario y admitido a tramitación si más de la mitad de los parlamentarios presentes determina que es admisible y constitucional.
Así es como en los últimos años se han tramitado innumerables artículos o derechamente proyectos de ley abiertamente inconstitucionales, traspasándose los límites de las atribuciones legislativas e invadiendo las exclusivas del Ejecutivo, con la conflictividad que ello produce.
Se perdió la oportunidad de elevar el quórum de las salas de diputados y senadores para declarar admisible lo que las mesas han determinado es inadmisible, o bien, de establecer un procedimiento de doble instancia técnica para juzgar admisibilidad de las iniciativas parlamentarias.
Acusaciones constitucionales
Otra cuestión relevante que esperábamos abordara este proceso es la reglamentación de la presentación de acusaciones constitucionales, instrumento de última ratio que ha sido pervertido con mucha facilidad en los últimos años.
No tiene lógica que la presentación de una acusación constitucional, que involucra la inhabilitación por 5 años para ejercer cargos públicos, exija sólo la firma de 10 diputados (la propuesta del Consejo sólo lo eleva a 15). Mientras, la herramienta fiscalizadora de rango inferior, que es la interpelación a una autoridad, requiera de un tercio de los miembros de la Cámara de Diputados y Diputadas.
Mi experiencia parlamentaria reciente es que, salvo situaciones muy excepcionales, los diputados se manifiestan contrarios a una acusación constitucional hasta que ésta logra sumar un grupo de 10 diputados que la sostenga. A partir de ese momento se desencadenan los automatismos que llevan a votar a favor a toda la oposición y en contra a todo el oficialismo.
Si el requisito fuera similar al que se exige hoy para las interpelaciones, es muy probable que no hubiéramos perdido tanto tiempo en numerosas acusaciones con muy escaso fundamento, ni hubiéramos contribuido a la polarización paralizante que éstas generan.
Tampoco, lamentablemente, se propone revertir el proceso de individualización parlamentaria y debilitamiento de sus instancias colectivas, reorientando los recursos de asesoría mayoritariamente hacia las bancadas y no a los parlamentarios individualmente considerados, como ocurre hoy día.
Todos saben que la existencia de demasiados partidos representados en el Congreso genera un problema severo de gobernabilidad, pero todos saben que esto se ve agravado por el creciente número de parlamentarios independientes (35 en la Cámara), muchos de los cuales funcionan como un partido en sí mismos.
No hay ninguna modificación de las normas que apunten a reducir este problema, que más bien se agravará con la reducción del número de escaños a elegir en cada distrito y también con el requisito del umbral del 5%, pues empujará a muchos líderes locales a preferir competir como independientes para no ser afectados por dicha norma.
Sobre lo positivo
Una cuestión positiva del texto propuesto en este ámbito es la entrega al Servel del control de los procesos electorales de los partidos políticos. Un impulso en la dirección correcta que debió haberse profundizado estableciendo obligatoriedad de primarias de los partidos para elegir sus candidaturas a cargos de representación popular, y también, cuando deban definir el reemplazo de un diputado o senador.
Otra norma positiva que contemplaba la propuesta de la Comisión Experta, era el traslado de la elección parlamentaria para realizarla al mismo tiempo que la segunda vuelta presidencial, de manera que aumentará la probabilidad de mayoría parlamentaria asociada al proyecto presidencial triunfante, y que se anticipará la conformación de alianzas en torno a las dos candidaturas con opción de gobernar.
Lamentablemente fue rechazada esta propuesta en el Consejo Constitucional. Seguramente, primó el cálculo de intereses electorales. Lo mismo que en la norma que soliviantó el límite a la reelección de los alcaldes, consagrando la posibilidad de extensión al infinito del rol alcaldicio cambiándose de comuna.
Mi conclusión final es que las condiciones de gobernabilidad futura no se verán modificadas de manera relevante si el próximo 17 de diciembre se ratifica la constitución vigente o se aprueba el nuevo texto.
En cualquier caso, quedará pendiente el establecimiento de medidas que efectivamente obliguen a converger en grandes partidos que representen las grandes corrientes actuales de la sociedad chilena, y que vuelvan a convertir la política en un asunto esencialmente colectivo.