A días de cumplirse un año de la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, debemos reflexionar sobre los beneficios que trajo consigo esta nueva institucionalidad y la necesidad cada vez más imperiosa de formalizar legalmente tanto los derechos como los deberes que tienen los padres separados en la crianza de sus hijos.
Sin embargo, en muchos casos y en un intento de no judicializar el proceso, muchos padres acuerdan de manera voluntaria el pago de una pensión. La experiencia, sin embargo, nos ha demostrado que no es el camino más adecuado, por los problemas que podrían generarse a futuro, y que terminan afectando el interés superior y desarrollo integral de los niños o niñas.
Y claro, como forma de terminar con esta “cultura del incumplimiento” es que la ley entrega ahora más herramientas legales para que el padre o madre que está a cargo del cuidado de sus hijos pueda recibir lo que corresponde, o sea, lo justo. Es más, actualmente la pensión expresada en UTM, según lo establece la ley, nos evitan esos dolores de cabeza que significa tener que pedir a los tribunales, cada cierto tiempo, un reajuste de los montos porque, como es bien sabido, el costo de la vida sube mes a mes.
Ahora bien, formalizar esta relación de manera legal no tiene por qué ser un proceso tedioso. A través de una escritura pública ambos padres podrán establecer el monto, fecha y forma de pago, la que deberá ser presentada por un abogado ante los juzgados de familia para su aprobación. En caso de incumplimientos, se podrá interponer una demanda de alimentos, pero como trámite previo y obligatorio, la justicia establece un proceso de mediación que es más expedito.
Así, la inacción de no acercarse a los tribunales por miedo, por conformismo, o por evitar conflictos, no nos puede dejar en la indefensión y alejarnos de quienes más queremos.