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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Red de Televisión Chilevisión SA (CHV) a pagar una indemnización total de $75.000.000 a la dueña de jardín infantil y su hijo, sindicado como autor de delitos sexuales, en el marco de la causa conocida como “Hijitus de la Aurora”.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia impugnada, que condenó a la señal de televisión por la emisión negligente del reportaje.

Se confirma la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

Recordemos que en 2014, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución de los cargos por abusos sexuales a Juan Manuel Romeo Gómez (37), ex monitor de computación del jardín infantil “Hijitus de la Aurora” de Vitacura.

Primer fallo caso “Hijitus de la Aurora”

En la sentencia de primera instancia ratificada, la magistrada Gabriela Silva Herrera estableció el actuar negligente del canal de televisión al emitir el reportaje en que atribuyó la comisión de delitos a los demandantes.

“Red de Televisión Chilevisión S.A., actuó negligentemente en la emisión del programa ‘En La Mira’, ya que dio por hecho delitos de orden sexual contra menores, situaciones que aún estaban en plena etapa investigativa por parte del Ministerio Público”, sostiene el primer fallo.

El cual añade: “Asimismo, se ha demostrado con los peritajes psicológicos analizados en los fundamentos que preceden, se encuentra acreditado el gran daño que se ocasionó a los demandantes de autos, con la emisión del programa“.

“Perjuicios que aún persisten en su vida diaria, en conjunto con la dificultad para rearmarse e iniciar otras actividades en que ganarse la vida”.

“Se estima que la demandada vulneró el artículo 19 N.º 4 de la Constitución Política, él que asegura ‘El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia’; en los hechos, dicha norma fue infringida, asimismo, tampoco se cumplió con la Ley N°19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, pues a juicio de esta sentenciadora, en este caso hubo abuso en la información entregada”, concluyó.