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El 16° Juzgado Civil de Santiago ha condenado a la Clínica Las Condes a pagar una indemnización de millones a un paciente que sufrió la pérdida de visión en su ojo derecho debido a una lesión en la córnea durante un tratamiento posoperatorio. El fallo, unánime, estableció la responsabilidad de la clínica en la falta de cuidado en el tratamiento luego de una cirugía de extirpación de un tumor benigno en el nervio auditivo. El tribunal determinó que el daño físico y psicológico fue causado por la negligencia de la clínica, generando un riesgo inaceptable al no prevenir la lesión.
El 16° Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Las Condes a pagar una indemnización de $40 millones a un paciente que sufrió una lesión en la córnea, que le provocó la pérdida de visión en su ojo derecho, en el contexto de un tratamiento posoperatorio tras someterse a una intervención quirúrgica.
El fallo del tribunal civil capitalino fue unánime. Este acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y ordenó.
El magistrado Luis Parra estableció la responsabilidad de la clínica por el tratamiento posoperatorio realizado al denunciante. Esto después de una cirugía de extirpación de un neurinoma acústico, es decir, un tumor benigno que se desarrolla en el nervio principal que conecta el oído interno con el cerebro.
Justicia ordena indemnización a paciente de la Clínica Las Condes tras pérdida de la visión en un ojo
El fallo establece que, según los hechos comprobados en la causa, la lesión en la córnea fue consecuencia de una falta de cuidado en el tratamiento brindado por la Clínica Las Condes.
Además, señala que las intervenciones y tratamientos posteriores para aliviar la lesión confirman que este daño no solo fue físico, afectando la integridad del paciente. También hubo un daño psicológico, impactando su imagen personal.
La resolución añade que el daño extrapatrimonial es difícil de cuantificar económicamente, ya que involucra bienes jurídicos que no tienen un valor comercial. Sin embargo, esto no impide determinar su magnitud y el monto de la indemnización, considerando la situación particular del afectado.
Por ello, el tribunal fijó en $40 millones la indemnización por daño no patrimonial.
Respecto al vínculo entre el daño sufrido y el incumplimiento de la clínica, el fallo explica que este análisis debe considerar dos aspectos. Por un lado, está el fáctico, que establece la relación entre los hechos. El otro es el normativo, que determina si las consecuencias del daño pueden atribuirse legalmente al responsable.
Desde el punto de vista fáctico, el tribunal concluyó que la falta de cuidado en la recuperación del paciente tras la cirugía de extirpación del tumor causó el daño físico y psicológico mencionado.
En el aspecto normativo, el fallo señala que el establecimiento de salud y su equipo médico generaron un riesgo inaceptable al no tomar las medidas necesarias para evitar la lesión en la córnea. Esto pese a contar con los antecedentes suficientes para prevenirlo.
Por esta razón, el tribunal determinó que existe un vínculo directo entre el daño sufrido por el paciente y el incumplimiento de la clínica.