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El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Giovanni Jussepe Gallardo Véliz a 10 años y un día de cárcel por su participación en un robo con intimidación en Renca, en julio de 2023. También se le impuso inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos. Bastián Eduardo Aranda Pavez y Yeison Jesús Alen Sánchez Véliz fueron condenados a 5 años y un día de prisión como coautores del delito. Se les absolvieron de porte ilegal de armas. El hecho ocurrió cuando los acusados robaron $10.300.000 en efectivo a las víctimas en la calle Ventisquero.
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó con 10 años y un día de cárcel a un sujeto por su calidad de autor en un robo con intimidación perpetrado en julio de 2023, en Renca.
Se trata de Giovanni Jussepe Gallardo Véliz, a quien también se le condenó como accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Asimismo, en fallo unánime, el tribunal condenó a Bastián Eduardo Aranda Pavez y Yeison Jesús Alen Sánchez Véliz, como coautores del delito. En concreto, se les sentenció a 5 años y un día de presidio efectivo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Gallardo Véliz, Aranda Pavez y Sánchez Véliz de la imputación que les formuló el Ministerio Público como autores de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones.
Resolución
El hecho ocurrió el 12 de julio de 2023, cuando los acusados llegaron a calle Ventisquero a bordo de un vehículo premunidos con un arma con apariencia de fuego. Allí, “abordan a las víctimas y les exigen las mochilas que portaban con el dinero, preguntando directamente por este, para luego huir con el vehículo marca Suzuki, en donde se encontraba el dinero, vehículo que fue recuperado horas más tarde”.
“Estos hechos configuraron el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 con relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, ejecutado en grado de consumado, por cuanto, se demostró que los acusados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, se apropiaron de especies muebles ajenas, a saber, la suma de $10.300.000, en dinero en efectivo que los ofendidos portaban en dos mochilas contenidas en el maletero del vehículo”, dice la resolución.
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con intimidación es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.