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Clínica Indisa deberá indemnizar con $30 millones a madre e hijo por negligencia en parto

06 enero 2025 | 17:39

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primer grado que ordenó el pago de una indemnización de $20.000.000 al hijo y de $10.000.000 a la madre, que deberá pagar la Clínica Indisa negligencia en atención de parto.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. La cual aumentó sin la debida justificación el monto que la recurrente deberá pagar por concepto de daño moral a madre e hijo.

“Que la apreciación del daño moral es en sí una actividad compleja dada por la naturaleza del mismo y en la que se presenta, además, el problema de medir en dinero el menoscabo no patrimonial y donde el concepto de indemnización aparece identificado más que con la reparación propiamente tal, que es tan difícil de concebir en este tipo de lesiones, con el derecho de la víctima a una compensación equitativa. En efecto, este es el criterio al que se traduce en la especie, el principio de reparación integral que rige en materia de indemnización de perjuicios, para cuya determinación, si bien al juez se le asigna alguna libertad, lo cierto es que también tiene limitaciones”, plantea el fallo.

El fallo

La resolución agrega que: “Lo anterior, resulta de crucial importancia, puesto que si bien se ha reconocido que la regulación del quántum del daño moral corresponde al ámbito prudencial de los jueces del fondo, lo cierto es que ello no es absoluto, puesto que no puede aceptarse como fundamento en este sentido cualquier apreciación que pueda hacerse, destendiendo el concepto y los principios que le dan contenido al mismo”.

“De allí la necesidad de que los jueces de la instancia justifiquen la apreciación del daño moral, indicando los elementos que han considerado para tales efectos, en cumplimiento al deber de fundamentación de las sentencias, que tiende a asegurar no solo la legalidad formal de las resoluciones, sino que también desde lo sustantivo, a reprimir toda arbitrariedad en el ejercicio de esa labor, la que debe encontrar sustento racional en el mérito de los antecedentes allegados al proceso”, añade.

El fallo resuelve: “En la sentencia de reemplazo que: “se revoca la resolución apelada de nueve de junio de dos mil veinte, en cuanto condenó en costas a la demandada y, en cambio, se decide que cada parte pagará sus costas y se confirma en lo demás la aludida sentencia apelada, manteniéndose la condena por daño moral establecido como daño extrapatrimonial en la sentencia de la fecha citada, con declaración que por concepto de daño emergente la demandada deberá pagar a la actora la suma de $415.551 y solucionar la deuda que la demandante tiene como copago ascendente a $16.342.731 y $518.216, conforme a los programas médicos adjuntos al folio 10”.