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La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo a favor de un ciudadano venezolano, anulando la orden de abandono y prohibición de ingreso al país debido a su arraigo familiar y tener un hijo chileno. La resolución consideró que el Servicio Nacional de Migraciones actuó de forma arbitraria al basar la expulsión en un antecedente penal de 2010 sin permitir al afectado explicar su situación. La Corte Suprema determinó que el Estado no garantizó un proceso justo al rechazar la solicitud de residencia, por lo que revocó la decisión previa y otorgó al ciudadano un plazo de 60 días para presentar los documentos necesarios y que su caso sea reevaluado.

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La Segunda Sala de la Corte Suprema aceptó un recurso de amparo en favor de un ciudadano venezolano. La resolución del máximo tribunal anuló la orden de abandono y la prohibición de ingreso al país, considerando que el afectado tiene arraigo familiar y un hijo chileno.

La decisión de la Corte Suprema fue dividida. Además, se consideró que el Servicio Nacional de Migraciones actuó de manera arbitraria. Lo anterior por ordenar la salida del país del ciudadano por un antecedente penal en Venezuela.

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Antecedentes del fallo de la Corte Suprema tras anular la expulsión del ciudadano venezolano

El máximo tribunal determinó que el Estado no cumplió con garantizar un proceso justo y razonable al rechazar la solicitud de residencia definitiva de un ciudadano venezolano, ordenar su salida del país y prohibirle el ingreso por 25 años.

Esta decisión se tomó basándose únicamente en antecedentes penales de 2010, sin darle la oportunidad de aportar información adicional para explicar su situación.

La resolución señala que el afectado tiene arraigo familiar en Chile, ya que vive con su esposa, quien tiene residencia definitiva, y su hijo chileno. Además, no ha tenido problemas legales desde la condena mencionada.

Por ello, la Corte Suprema consideró que la decisión de expulsarlo es desproporcionada y vulnera su derecho a la libertad personal, protegido por la Constitución.

En consecuencia, el máximo tribunal revocó el fallo previo de la Corte de Apelaciones de San Miguel y anuló la orden de abandono y la prohibición de ingreso al país.

También ordenó que se le otorgue un plazo de 60 días para presentar los documentos necesarios para su solicitud de residencia definitiva y que su caso sea evaluado nuevamente.