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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos hermanos a 3 años y un día de presidio, con libertad vigilada intensiva por igual lapso, por lanzamiento de artefactos incendiarios en enero de 2020 en el centro de la comuna. El tribunal determinó que los hermanos actuaron con pleno conocimiento y dolo directo al preparar y arrojar una bomba molotov hacia Carabineros.

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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a dos hermanos a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores del delito consumado de lanzamiento de artefactos incendiarios. Ilícito perpetrado en enero de 2020, en el centro de la comuna.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Christian Felipe Sanhueza Zúñiga y Rodrigo Ignacio Sanhueza Zúñiga, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.

Para el cumplimiento del beneficio, los condenados deberán “(…) presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, y cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento”.

Los hechos

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 3 de enero de 2020, los hermanos Sanhueza Zúñiga se encontraban en las inmediaciones del Monumento a los Mártires de Carabineros, cuando uno de ellos preparó una bomba molotov.

Luego, el otro hermano prendió la mecha del artefacto, la cual su hermano arrojó hacia personal de Carabineros que se encontraba resguardando la iglesia institucional de San Francisco de Borja.

“En el caso concreto, la conducta se materializó a través del lanzamiento de un artefacto incendiario del tipo bomba molotov en la vía pública, específicamente en la intersección de Vicuña Mackenna con Carabineros de Chile” añade.

Para el tribunal, en la especie: “El dolo directo exigido por el tipo penal se configura al haber actuado los acusados con pleno conocimiento de los elementos típicos y la voluntad de realizarlos, lo que se desprende de la coordinación en relación a las funciones desempeñadas por cada uno de ellos, uno manipulando el artefacto mientras que el otro procedía a su encendido, así como en la utilización de elementos de protección como mascarillas antigases y uso de guantes, lo que claramente denota una preparación previa y conocimiento del riesgo que la actividad conllevaba”.