Región Metropolitana
Corte ordena indemnizar con $25 millones a víctima torturada en Melipilla durante la dictadura
Miércoles 20 noviembre de 2024 | 17:15
VER RESUMEN
Resumen automático generado con Inteligencia Artificial
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del 21° Juzgado Civil de Santiago que ordenó al Estado indemnizar con $25 millones a una mujer que fue detenida y torturada en 1985 por un agente de la disuelta CNI y Carabineros en Melipilla. El tribunal de alzada ratificó de forma unánime el reconocimiento del daño moral sufrido por la víctima, determinando que el monto de la indemnización se ajustará según el IPC para mantener su valor adquisitivo, generando intereses corrientes en caso de mora del Estado en el pago. La resolución garantiza que la víctima reciba la compensación correspondiente junto con los ajustes e intereses, asegurando el cumplimiento adecuado y conforme a derecho por parte del Estado.
Desarrollado por BioBioChile
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones confirmó el fallo del 21° Juzgado Civil de Santiago que ordenó al Fisco de Chile indemnizar con $25 millones a una mujer que, en 1985, fue detenida durante la dictadura por un agente de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) y torturada por Carabineros en Melipilla.
El tribunal de alzada descartó cualquier error legal en la sentencia cuestionada. Debido a lo anterior, los tres ministros de la Corte ratificaron de forma unánime el dictamen que reconoce el concepto de daño moral.
Detalles de la resolución de la Corte de Apelaciones sobre indemnización a víctima torturada en dictadura
El fallo establece que el monto de la indemnización deberá ajustarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto aplica desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta que el pago se haga efectivo.
La Corte explicó que los reajustes buscan mantener el valor adquisitivo del dinero otorgado. Además, determinó que la suma reajustada generará intereses corrientes aplicables a operaciones de este tipo, los cuales comenzarán a contarse desde que el Estado incurra en mora. Es decir, si no realiza el pago en el tiempo estipulado.
La resolución también señaló que la demanda original incluyó la solicitud de reajustes e intereses. En casos de daño extrapatrimonial, como este, dichos montos deben calcularse desde la fecha en que la sentencia es definitiva y la obligación de indemnizar se vuelve exigible.
De esta manera, la Corte ratificó que la víctima recibirá los $25 millones, junto con los ajustes e intereses correspondientes, garantizando que el Estado cumpla de forma adecuada y conforme a derecho.
Síguenos en Google News:
Suscríbete en nuestro canal de whatsapp: