La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por el director del Centro Educacional Santa Clara, de La Cisterna, en contra de la resolución exenta que le impuso una multa de 51 UTM por incumplir obligación de aplicar el protocolo por maltrato entre pares o violencia escolar.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la resolución cuestionada, adoptada por la Superintendencia de Educación de la región Metropolitana.
“(…) esta concluyó que la reclamante infringió el reglamento interno, al no cumplir con activar en forma íntegra el protocolo de actuación ‘Procedimientos para abordar denuncias o reclamos sobre acoso escolar’”, detalla el fallo.
Y agrega que “concluyó en él la autoridad que el establecimiento no realizó una investigación dentro de los plazos indicados en el reglamento interno, no dejó constancia en la hoja de vida de la alumna afectada, no registró la fecha de inicio de la investigación que certificara la activación del protocolo”.
Además, no se materializó la separación entre la alumna agresora y la afectada. “No presentó documentación que respaldara que la alumna afectada no sufría acoso durante los períodos 2019 a 2021, y sin que se comprobara declaraciones registradas de esta, no comprobó que se haya brindado apoyo psicológico a la alumna”, dice.
El fallo resolvió: “Que se rechaza el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por don Aldo Fabrizio Vescovi Cáceres, docente y director del Centro Educacional Santa Clara, cuya entidad sostenedora es la Fundación Victoria Larocque, fundado en que no se habría incurrido por parte del establecimiento educacional en la infracción a los mencionados artículos”.