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Residente de edificio es multado por poner malla de seguridad para su hijo: fue a la justicia y ganó

08 octubre 2024 | 11:43

La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Santiago, que había rechazado un recurso de protección interpuesto contra el administrador de un condominio. Dicha acción fue presentada por un residente que fue multado tras instalar una malla de seguridad en su departamento para proteger a su hijo menor de edad.

De acuerdo al Diario Constitucional, el conflicto comenzó en noviembre de 2023. En esa fecha, el residente recibió un correo electrónico por parte de la administración del condominio, advirtiéndole que la instalación de la malla vulneraba el reglamento de copropiedad.

Pero pese a la solicitud de retiro, se negó argumentando que la malla no infringía las normas, ya que estaba orientada a garantizar la seguridad del menor.

En enero de 2024, la administración envió una nueva solicitud de retiro e informó sobre la imposición de una multa. La cual fue posteriormente cargada a los gastos comunes del residente.

La acción judicial señalaba que la multa había sido impuesta de manera unilateral y arbitraria, destacando que el reglamento de copropiedad no consideraba las mallas de seguridad como prohibidas.

Por su parte, la administración argumentó que la malla no cumplía con las normativas estéticas del edificio. Y que la seguridad debía ser compatible con la armonía visual del edificio.

Corte Suprema revocó el fallo

Inicialmente, la Corte de Santiago rechazó el recurso, indicando que el asunto debía ser resuelto en una instancia distinta, dado que la instalación afectaba la estética del edificio y que las multas estaban contempladas dentro del reglamento. Sin embargo, finalmente, la Corte Suprema revocó este fallo, determinando que el reglamento de copropiedad permitía la instalación de mallas de seguridad para proteger la integridad física de los menores.

En ese sentido, el fallo indica que “(…) el recurrente instaló la referida malla de seguridad en el balcón de su departamento ubicado en el piso cuarto del Condominio, con el fin de cautelar la integridad física de su hijo menor de 2 años que vive en dicho bien raíz, tratando de evitar una eventual caída”.

Además, la Corte Suprema expresó una moción parlamentaria que propone el uso obligatorio de mallas de seguridad en departamentos habitados por menores de doce años.

El fallo calculó que la malla no afectaba de manera visible la estética del edificio, y que, en este caso, primaba el derecho a la seguridad.

Finalmente, se resolvió que el residente puede mantener la malla de seguridad instalada, sin perjuicio de acciones que puedan ejercer las partes ante el Juzgado de Policía Local respectivo.