(Imagen de referencia) Agencia Uno

Tribunal Ambiental desestima reclamo de agrupación de Pomaire y falla a favor del Proyecto La Greda

24 septiembre 2024 | 13:04

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó el reclamo realizado por la Asociación Pomaire Vive relacionado con el proyecto fotovoltaico La Greda. La justicia ambiental concluyó que si se consideraron las observaciones ciudadanas en la iniciativa planificada en Melipilla.

La agrupación ciudadana solicitó al tribunal en noviembre de 2023 anular la aprobación del proyecto. Esta argumentó que se debió evaluar mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental. Pues, según ellos, el proyecto tendría que haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Asimismo, la asociación planteó que sus observaciones sobre los cambios en la vida de las personas y el valor patrimonial de Pomaire no fueron tomadas en cuenta por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

El proyecto Planta Solar La Greda se ubicará en la comuna de Melipilla. Consiste en una central solar fotovoltaica de 9 MW AC que ocupará cerca de 16,4 hectáreas. Tendrá una línea de media tensión de unos 2,88 km. El proyecto incluye 21.392 paneles de silicio monocristalino con tecnología de seguidores de un eje. Además, contará con una línea eléctrica de 13,2 kV conectada a la subestación Bajo Melipilla.

¿Por qué el Tribunal Ambiental desestimó el reclamo hecho por la agrupación de ciudadanos de Pomaire?

La sentencia analiza dos puntos sobre el impacto del proyecto en el turismo de Pomaire. Primero, confirma que se descartó correctamente la posible afectación al valor paisajístico. Segundo, rechaza la idea de que Pomaire sea zona de interés turístico, típica o Monumento Nacional, ya que no cuenta con esas declaraciones.

“Aunque se señala la existencia de valores paisajísticos, se determina que existe un déficit de atributos urbanos y arquitectónicos”, señala parte del fallo del Segundo Tribunal Ambiental.

Igualmente, la resolución dice que, sumado a lo anterior, se añade: “hace presente que la actividad alfarera original era el desarrollo de objetos utilitarios, distorsionado en la actualidad con productos decorativos no tradicionales y objetos ajenos a la cultura local, siendo por esta razón, la propuesta desestimada”, recalca el escrito.

El tribunal desestimó también las alegaciones de un estudio insuficiente sobre el impacto en la comunidad local y la supuesta violación de la Ley N° 19.300 sobre la descripción ambiental.