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La Dirección del Trabajo reafirmó el deber legal de protección de los empleadores hacia sus trabajadores tras la suspensión de labores en una sucursal de Salcobrand en La Cisterna, que sufrió dos "turbazos" en menos de cinco días, además de un intento de robo a una empleada. Tras una fiscalización, se evidenció que no se habían tomado medidas suficientes para proteger la salud y seguridad de los trabajadores, lo que llevó a la suspensión temporal de labores. A pesar de la solicitud de levantamiento por parte de la empresa, esta medida se mantuvo hasta que se adoptaron las medidas necesarias prescritas por la Asociación Chilena de Seguridad. La DT basó su actuación en el artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, destacando la importancia de adoptar medidas necesarias en situaciones de riesgo grave e inminente.

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Este viernes, la Dirección del Trabajo (DT) reafirmó el deber legal de protección que tienen los empleadores con sus trabajadores y trabajadoras para garantizar su salud y seguridad. Esto tras la suspensión de labores a un local de Salcobrand, que sufrió dos “turbazos” en menos de cinco días.

El pasado 22 de agosto, el organismo fiscalizador decretó la suspensión temporal de labores a una sucursal de la farmacéutica, ubicada en La Cisterna. Esta, además de ser víctima de los actos delictivos antes mencionados, sufrió un intento de robo a una trabajadora en la puerta del local.

El hecho marcó un antecedente que la DT cree valioso destacar, porque luego de que la empresa tomara las medidas de seguridad y salud en relación a sus trabajadores, se levantó el acto de suspensión.

La fiscalización ante reclamo de trabajadores

Desde el organismo detallan que la fiscalización, realizada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, se activó por un requerimiento del presidente de la Federación de Trabajadores de Farmacias (Fenatrafar), Mauricio Acevedo. Esta evidenció que a raíz de dos hechos vandálicos en menos de cinco días, los trabajadores entrevistados se encontraban emocionalmente afectados.

Ante ello, y tras verificarse el riesgo a la vida y salud de los trabajadores, pues no se habían tomado todas las medidas necesarias, se suspendieron las labores y se requirió al empleador “adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad de las personas trabajadoras del local”.

Al día siguiente, el 23 de agosto, la empresa solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, esta medida se mantuvo puesto que el empleador no había adoptado las medidas necesarias en razón de su deber de protección, las cuales fueron prescritas por la Asociación Chilena de Seguridad, mutual a la que está afiliada la empresa.

Finalmente, el día 26 de agosto, ante una nueva solicitud de la empresa, fue levantada la suspensión al verificarse el cumplimiento de las medidas prescritas por ACHS.

Doctrina legal respalda atribuciones

La DT precisó que, en este caso, actuó en virtud de las facultades consagradas en el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo, que establece que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

Este deber protector ha sido abordado latamente en dictámenes emitidos desde 1993 hasta la fecha.

En esa línea, Antonella Cassi, Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, sostuvo que “el empleador, ante distintos eventos que afectan a las personas trabajadoras, en el ejercicio de sus labores, deberá adoptar todas las medidas necesarias incluidas en la legislación vigente relacionada con la protección de la seguridad y salud de sus dependientes”.

Además, desde la DT detallaron en dos puntos que señala el artículo 184 bis del Código del Trabajo, ante las situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores y trabajadoras afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores y trabajadoras, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.

Una suspensión de labores durante una fiscalización derivada de cualquier hecho que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores, está debidamente justificada en razón de la reiterada doctrina institucional, que por años ha reforzado dicha facultad, como también por la legislación laboral y de Salud y Seguridad en el Trabajo vigente”, concluyó Cassi.