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El Segundo Tribunal Ambiental determinó que el proyecto "Planta de áridos Minera Rosario-Puente Alto" debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ratificando la orden previa de la Superintendencia del Medio Ambiente. La empresa, ubicada en Puente Alto, había presentado un reclamo desestimado por el tribunal, que ahora establece que el proyecto de extracción de áridos y la planta de procesamiento deben someterse al SEIA. El tribunal fundamentó su decisión en una inspección en terreno que evidenció la operación de la planta de áridos como planta de hormigón, lo que implica la utilización de insumos como agua, grava, arena, gravilla y aditivos.

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El Segundo Tribunal Ambiental decretó que el proyecto “Planta de áridos Minera Rosario-Puente Alto” ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Este nuevo mandato ratifica la orden que realizó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la que fue cuestionada por la empresa ubicada en Puente Alto realizó un reclamo desestimado por el tribunal. Es decir, que el proyecto de extracción de áridos y de la planta de procesamiento ingrese al SEIA.

El rechazo al reclamo de Minera Rosario en Puente Alto

La versión de la Minera Rosario era que ellos contaban con todos los permisos y resoluciones. Además, desde la empresa acudieron al Tribunal para requerir que solamente se pidiera ingresar al SEIA a la actividad de extracción de áridos. Esto desde el pozo de lastre localizado en la calle El Rodeo 2031 en Puente Alto.

En cuanto a la determinación del Tribunal, llegaron a la conclusión de que la controversia de la causa era la exigencia de una o dos actividades pasaran a evaluación ambiental.

La decisión del tribunal de rechazar la apelación de Minera Rosario, también se funda en la inspección en terreno de la zona durante febrero de este año. Esto se suma a los fundamentos que entregó la SMA. Asimismo, también se pudo constatar que en las instalaciones de la planta de áridos se opera como planta de hormigón. Esto último necesita insumos y materiales primas como agua, grava, arena, gravilla y aditivos.

“Junto a la evidencia verificada en terreno de la vinculación de las actividades desarrolladas por Minera Rosario, cabe indicar que jurisprudencialmente este elemento ha sido reconocido como un factor que justifica la evaluación conjunta de un proyecto”, señalaron desde el Segundo Tribunal Ambiental en su resolución.