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La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso contra la condena de un conductor y una operadora de Transantiago (actual Red Metropolitana de Movilidad) por el atropello de una ciclista en 2014 en Recoleta, que exige el pago de cerca de $100 millones. La sentencia fue confirmada por el máximo tribunal, que descartó el recurso de casación presentado por la defensa, destacando que el conductor perdió la preferencia de paso y la víctima cruzaba con luz verde, lo que constituyó un ilícito civil de tránsito. La indemnización de $94.250.272 consideró las graves lesiones sufridas por la ciclista, quien pasó por doce cirugías y enfrentó largas hospitalizaciones. La resolución destaca la responsabilidad solidaria de conductor y empresa, sin encontrar fundamentos para invalidar la sentencia.

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La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso contra la condena de un conductor y una operadora de Transantiago (actual Red Metropolitana de Movilidad). La sentencia exige el pago de cerca de $100 millones por el atropello de una ciclista en 2014 en Recoleta.

El máximo tribunal descartó el recurso de casación que buscaba invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, contra el chofer y la empresa de buses Alsacia por daño emergente y moral.

La Corte Suprema confirmó la sentencia del caso de atropello en Recoleta

La resolución del Poder Judicial entrega más detalles al respecto al incidente ocurrido hace una década.

Resulta que el conductor perdió la preferencia de paso en un viraje, mientras que la víctima cruzaba con luz verde. Es debido a lo anterior, que se llegó a la conclusión de que el chofer cometió un ilícito civil dispuesto en la Ley de Tránsito.

Además, en el texto judicial también revelaron que la ciclista pasó por doce cirugías por las lesiones sufridas. También se enfrentó a largas hospitalizaciones, tratamientos y dificultades de desplazamiento. Estos detalles se consideraron para llegar a los $94.250.272 de indemnización que le corresponden a la víctima.

La Corte Suprema se basó en los argumentos anteriores para rechazar el recurso que presentó la defensa de los demandados. Es decir, no existe una infracción a la ley para no confirmar la sanción contra quienes deben realizar el pago solidario de las indemnizaciones a la víctima.

“El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”, señala la resolución del Poder Judicial, quien confirma la negativa al recurso de casación presentado por falta de fundamentos.