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El INDH presentó un recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria del excarabinero Sebastián Zamora en el caso Pío Nono, donde se le acusaba de apremios ilegítimos con homicidio frustrado a un manifestante que cayó al río Mapocho en octubre de 2020 durante el estallido social. La Fiscalía Metropolitana Centro Norte también presentó un recurso similar el 27 de julio. El argumento se basa en que el agente no hizo nada para evitar la caída de la víctima, y se destaca que la sentencia omitió requisitos legales. La sentencia fue emitida por el 4.º Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 25 de julio de 2024.

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Esta semana, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia dictada en el caso Pío Nono. En el que, recordemos, se absolvió al excarabinero Sebastián Zamora, acusado por apremios ilegítimos con homicidio frustrado contra un manifestante.

Sumándose al recurso de nulidad presentado por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, el pasado lunes 5 de julio.

El caso se remonta al 2 de octubre de 2020, cuando ocurrió el hecho en el contexto del estallido social.

La víctima, identificada como Anthony, participaba de una manifestación en el sector de la plaza Baquedano, cuando cayó desde el puente Pío Nono al río Mapocho, quedando con lesiones graves.

La fiscalía Centro Norte postuló que dicha caída, a su juicio, se habría producido por el accionar de Zamora. Mientras que su defensa sostuvo que él nunca tuvo intención de provocarla.

Recurso de nulidad en caso Pío Nono

Según el documento al que tuvo acceso BioBioChile, “el funcionario de Carabineros no realiza ninguna acción orientada a evitar la caída”.

Este indica que el imputado “se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el Río Mapocho, esto es, desde una altura aproximada de 7,4 metros, desplomándose la víctima contra el lecho del mismo río”.

El motivo de la nulidad hace alusión al artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal. El que “prescribe que tanto el Juicio Oral como la sentencia serán siempre anulados cuando en esta última se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones”.

La sentencia fue pronunciada por el 4.º Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 25 de julio de 2024.