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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condena a Industrias Duromarmol SA, Constructora Cypco SA y la inmobiliaria Viva Corp SA a pagar solidariamente una indemnización total de $14.000.000 a la familia del maestro instalador de mármol y granito fallecido en un accidente laboral en julio de 2017 en el centro de Santiago. El fallo unánime estableció la responsabilidad de las demandadas en el daño causado, concluyendo que Duromarmol y Constructora Cypco incumplieron normativas de seguridad laboral, mientras que Viva Corp S.A. como dueño de la obra debía garantizar medidas de higiene y seguridad para todos los trabajadores. Se reconoció el daño moral sufrido por la familia del fallecido, fijando la indemnización con base en el perjuicio emocional provocado.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condena a las empresas Industrias Duromarmol SA, Constructora Cypco SA y la inmobiliaria Viva Corp SA, a pagar solidariamente una indemnización total de $14.000.000 a la madre y hermanos de maestro instalador de mármol y granito que falleció al caer al vacío en obra en construcción.

En fallo unánime, confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 13.º Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de las demandadas en el daño por repercusión causado a los demandantes.

El accidente laboral ocurrió el 11 de julio en 2017, en el “Mall Vivo Imperio” en el centro de Santiago. “Encontrándose a más de 13 metros de altura del nivel calle, y dentro de una estructura metálica conocida como andamio “Mono Mástil”, esta cede ante su peso, produciéndose su caída, terminando en el piso de concreto, azotando su cabeza y falleciendo”, describe el fallo.

El fallo

La resolución dice que: “En efecto, señala que, encontrándose demostrado los incumplimientos incurridos por los demandados Duromarmol y Constructora Cypco, establecidos por la autoridad administrativa, queda acreditada su responsabilidad que, como se dijo, repercute en los actores, y, respecto Viva Corp S.A., concurre a su respecto responsabilidad directa por tratarse del dueño de la faena, en virtud de lo cual le correspondía la adopción de medidas de higiene y seguridad de todas las personas que laboran en ella, independiente de quien sea el empleador de la víctima directa del daño, que se extiende por repercusión o rebote a los demandantes, luego de tener por acreditado el vínculo causal y daño provocado”.

“Que, en efecto, luego de descartar la existencia de un orden de prelación del acreedor del daño moral en este tipo de casos, considera que con la prueba rendida, es posible tener por acreditado el daño moral sufrido por los actores, debido al fallecimiento de don Sergio Erices Castro, para lo cual tiene en consideración que dos de las demandadas efectuaron un pago a su cónyuge e hijos, así, tiene por probado que el perjuicio es de carácter emocional y lo fija prudencialmente en los montos ya señalados”, añade.