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El 17.º Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Indisa, un médico cirujano y una matrona al pago de una indemnización de $1.448.579.677 a los padres y un recién nacido con lesiones neurológicas irreversibles debido a una atención negligente durante el parto. El fallo determinó que se violó la lex artis al retrasar injustificadamente la cesárea necesaria, ignorando las indicaciones médicas pertinentes. El menor afectado presenta una discapacidad severa del 90% y restricciones de movilidad, con la necesidad de evitar contacto con otros niños para prevenir infecciones.

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El 17.º Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Indisa, médico cirujano y matrona, al pago de una indemnización de perjuicios por $1.448.579.677, a padres e hijo por atención negligente de parto que causó lesiones neurológicas irreversibles al recién nacido.

En el fallo se estableció infracción a la lex artis al posponer injustificadamente la cesárea a la que debía ser sometida la paciente, tras la rotura de membrana constatada.

“Que las pruebas aportadas son contundentes en orden a que el abordaje del escenario de trabajo de parto, de esta paciente en particular, imponía según la lex artis, no solo monitoreo fetal como adujeron los demandados, sino medidas proactivas para resolver favorablemente el alumbramiento, sin que puedan los profesionales escudarse en la presunta voluntad de la parturienta de favorecer un parto por vía vaginal”, señala la resolución.

Y continua: “Puesto que es evidente que en materia médica es el profesional, el gineco obstetra y aun la matrona, los que tienen los acervos de conocimientos y experiencia para aconsejar adecuadamente a su paciente, y proceder, en caso de riesgo probable, aun contra sus deseos”.

Indemnización Clínica Indisa

El menor “presenta actualmente un 90% de discapacidad severa, con movilidad reducida, sujeta a reevaluación en el año 2026”.

E incluso, se detalla que este “no puede asistir a salas comunes con otros niños, con el objeto de evitar infecciones”.

En específico, se ordenó el pago de $200 millones por concepto de daño moral a cada uno de los padres y al menor. Así como también, $33.719.677 por concepto de daño emergente actual; y $814.860.000 por concepto de daño emergente futuro.

“Las sumas que se ordena pagar, deberán reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo, con más los intereses corrientes para operaciones reajustables, calculados entre la fecha en que esta sentencia cause ejecutoria y el pago efectivo”, ordenó el fallo.