CONTEXTO | Agencia UNO

Constructora gana recurso contra multa de $118 millones por ruidos en obra de San Miguel

08 julio 2024 | 15:38

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por la Constructora PAZ SpA en contra de la multa de 150 UTA (más de $118 millones) aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por infracción a la norma de emisión de ruidos. En específico, en la faena de construcción del edificio “Bartolo Soto II”, en San Miguel.

“Al haberse substanciado el procedimiento administrativo sancionador en un plazo que, con creces excede el razonable, la consecuencia jurídica de dicha demora injustificada no puede ser otra que la pérdida de su eficacia y, por lo mismo, de la sanción, puesto que queda vacía de contenido y sin fundamento jurídico que la legitime, ya que se han infringido los principios de celeridad, de eficacia y eficiencia administrativa, entre otros, que son obligatorios para la SMA, y que se encuentran consagrados expresamente en la ley”, concluyó la sentencia.

Demora en iniciar procedimiento

En concreto, pasaron más de dos años entre la fiscalización, realizada en septiembre de 2018, y la formulación de cargos fue en marzo de 2021.

La sentencia primero recuerda que el procedimiento administrativo sancionador se puede iniciar de oficio, a petición del órgano sectorial o por denuncia, y que consta de tres etapas: iniciación, instrucción y finalización; iniciándose formalmente con la formulación de cargos.

El fallo establece que el hito fundamental, a partir del cual una demora injustificada y carente de razonabilidad puede generar la ineficacia, se presenta a partir del momento en que se configura el deber de la SMA de comenzar el procedimiento sancionatorio.

Es decir, con la emisión del ITFA, acto administrativo en el cual “la SMA ya tiene certeza respecto de la veracidad de los hechos denunciados y, por ende, se encuentra ante una denuncia revestida de seriedad y mérito en los términos exigidos por el artículo 47 de la LOSMA”.

Cabe mencionar que en esta sentencia el Segundo Tribunal Ambiental aplica un nuevo criterio al análisis de las causas asociadas a la normativa de emisión de ruidos.

Este hace referencia al tiempo “razonable y justificado” que debería demorar la Superintendencia en iniciar un procedimiento sancionatorio generado a través de una denuncia, luego de que “tiene certeza respecto de la veracidad de los hechos denunciados y, por ende, se encuentra ante una denuncia revestida de seriedad y mérito”.