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El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago resolvió que la Clínica Santa María deberá pagar una indemnización de $1.420.344.000 a una paciente y su familia, tras sufrir graves consecuencias por mal tratamiento durante el embarazo, parto prematuro e infección intrahospitalaria tras una cesárea. El juez determinó que hubo infracción a la Lex Artis al no detectar a tiempo la infección, lo que provocó un tratamiento errático y graves consecuencias para la paciente.

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El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Clínica Santa María (CSM), a pagar $1.420.344.000 de indemnización de perjuicios a paciente y su familia. La afectada sufrió graves consecuencias por mal tratamiento durante el embarazo, parto prematuro y una infección intrahospitalaria que contrajo durante la operación cesárea, las que repercutieron en su hijo recién nacido.

En el fallo, el juez Julio Ramírez Zolezzi estableció infracción a la Lex Artis, ya que el personal médico no detectó a tiempo la infección mencionada. Lo que derivó en un tratamiento errático, sin realizarse los cultivos para identificar el patógeno que causaba la infección.

Además, los antibióticos empleados le provocaron a la paciente, consecuencias graves al sistema cardíaco y renal, entre otras deficiencias previas.

El fallo

“El tratamiento de la infección fue inadecuado al punto que se le otorgó el alta médica al paciente mientras el cuadro séptico se mantenía en curso y, el mismo día que se autorizó su egreso de la Clínica, se dispuso su reingreso producto de la identificación de estafilococos coagulasa negativo en los cultivos realizados”, sostuvo el fallo.

Agregando que “asimismo, se aprecia la existencia de factores de riesgo extrínsecos producto de uso de catéteres intravenosos, varios días de ventilación mecánica con tubo endotraqueal y, especialmente, el uso indiscriminado y prolongado de antibióticos de amplio espectro por prescripción empírica”.

La resolución dice: “Que, la etiología y prevalencia de las enfermedades analizadas, así como las medidas de prevención expuestas en los considerandos precedentes y los tratamientos referidos para cada una de las patologías, se extrajeron directamente de las Guías Nacionales de Neonatología del Ministerio de Salud, por lo que pertenecen al contenido normativo de las obligaciones del prestador de salud que son propias de la lex artis que deben observar los establecimientos de salud que atiendan recién nacidos, especialmente si son de alto riesgo por su prematuridad”.