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El Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana emitió un pronunciamiento clave restringiendo las facultades de la Junta Regional Extraordinaria en la Región Metropolitana, al señalar que no puede decidir sobre pactos electorales o nominaciones de candidaturas. En respuesta a una solicitud de dirigentes del PDC, el tribunal argumentó que la Junta Nacional es la encargada de tales decisiones, recordando que las funciones de la Directiva Regional no incluyen estas atribuciones. Además, se resaltó que solo el Presidente Nacional puede suscribir pactos políticos y designar candidaturas, evitando así que instancias regionales intervengan en estos procesos. La resolución ordenó a la Directiva Regional ajustarse al estatuto partidario y limitar su actuación a las competencias establecidas, marcando un hito en la centralización de decisiones electorales en la DC.

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El Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana (DC) emitió un pronunciamiento sobre la convocatoria a una Junta Regional Extraordinaria en la Región Metropolitana, señalando que esta no tiene facultades para decidir sobre pactos electorales o nominaciones de candidaturas.

En una resolución emitida este 2 de julio de 2024, el Tribunal Supremo de la DC respondió a la solicitud presentada por Víctor León Ossandón, presidente del PDC comunal Santiago, y Jacqueline Saintard Vera, consejera nacional del PDC.

Ambos dirigentes solicitaron al tribunal que se pronunciara sobre la legalidad de la convocatoria a una Junta Regional Extraordinaria, citada para el 6 de julio, cuyo tercer punto de la tabla incluía la “Candidatura DC al Gobierno Regional Metropolitano“.

Los solicitantes argumentaron que dicha convocatoria “contraviene lo resuelto por la Junta Nacional, que priorizó un pacto electoral con los partidos de centroizquierda, cuestión que se aprobó por amplia mayoría“. Agregaron que la Junta Nacional “facultó al Presidente Nacional y a la Secretaria Nacional para representarnos en las negociaciones electorales para municipios y gobiernos regionales, actividad que está actualmente en pleno desarrollo”.

Golpe de timón del tribunal supremo de la DC

En su resolución, el Tribunal Supremo destacó que según el artículo 69 de los estatutos del PDC, corresponde a este órgano la facultad exclusiva de interpretar las normas internas del partido. “Es completamente impropio cualquier ejercicio interpretativo que pueda, eventualmente, realizar una instancia partidaria distinta a este órgano jurisdiccional para justificar o dar sustento a una decisión de orden político electoral”, indicó el tribunal.

Asimismo, el tribunal mencionó que, de acuerdo con el artículo 33 del estatuto, las funciones de la Directiva Regional están claramente definidas y no incluyen la facultad de decidir sobre candidaturas o pactos electorales. “No correspondería que una instancia regional adopte decisiones ajenas al ámbito de su competencia, como por ejemplo, designar o nominar una candidatura del PDC para las elecciones generales del país”, señaló el tribunal.

El Tribunal Supremo también recordó que, conforme al artículo 30 del estatuto, la facultad de suscribir pactos políticos y electorales está radicada en el Presidente Nacional. Además, subrayó que la Junta Nacional del PDC es el órgano encargado de designar candidaturas para las distintas elecciones, habiendo acordado el 8 de abril de 2024 facultar especialmente al Presidente Nacional y a la Secretaria Nacional para suscribir pactos y declarar candidaturas.

Resolución del tribunal

“La convocatoria a Junta Regional Extraordinaria, cuyo pronunciamiento se ha requerido respecto del tercer punto de tabla, esto es, ‘Candidatura DC al Gobierno Regional Metropolitano’, no puede prosperar si aquel tiene como objetivo resolver formalmente la designación o nominación de una candidatura o definir la suscripción de pactos electorales”, resolvió el tribunal.

El fallo concluyó ordenando a los miembros de la Junta Regional Metropolitana del PDC, y especialmente a la Directiva Regional encabezada por Rodrigo Albornoz Polmann, “dar estricto cumplimiento al estatuto partidario y ajustar su actuar al ámbito de las atribuciones y facultades prescritas en los estatutos y en la ley de partidos políticos“.

El Tribunal Supremo notificó su resolución a los solicitantes, a la Directiva Regional Metropolitana del PDC y a la Secretaría Nacional del PDC, disponiendo además la publicación de la misma en el sitio web del partido.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo de la DC dio un golpe de timón a cualquier decisión sobre candidaturas y pactos electorales; la que de acuerdo a la instancia, debe ser adoptada por los órganos nacionales del partido, conforme a los estatutos y normativas vigentes, evitando así una eventual intervención de instancias regionales en estos procesos.

Revisa aquí la resolución: