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El Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó al carabinero Andrés Henry Urrutia Garcés a 940 días de cárcel por apremios ilegítimos durante una manifestación en El Bosque en octubre de 2019. Urrutia agredió a un ciudadano tras perseguirlo desde una protesta en la Gran Avenida, causándole lesiones graves. A pesar de que la pena ya se cumplió por el tiempo previo a la condena, el fallo señaló que el delito merecía presidio menor en su grado medio por el impacto físico, emocional y material en la víctima.

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El Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó al carabinero Andrés Henry Urrutia Garcés a 940 días de cárcel por el delito de apremios ilegítimos. Esto, en el marco de una manifestación ocurrida el 19 de octubre de 2019, en la comuna de El Bosque.

Aunque, la pena ya se dio por cumplida, por el tiempo que estuvo privado de libertad antes de la condena.

El hecho sucedió en la Gran Avenida, en el contexto de una manifestación ciudadana. La víctima, de iniciales E.B.R.L., pateó un vehículo policial, ante lo cual Urrutia, quien a la fecha era cabo primero, descendió del móvil para perseguirlo.

La persecución culminó en el interior de una feria libre ubicada en calle Los Carolinos, donde el uniformado agredió mediante un golpe de pie en la cara a E.B.R.L., provocándole lesiones graves.

“Que el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D. del código punitivo está sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y teniendo en consideración que favorece al acusado una circunstancia atenuante, sin que le perjudiquen agravantes, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 68 del mismo texto legal, se debe excluir el grado máximo de la pena, quedando entonces regulado el marco penal en el presidio menor en su grado medio, y cuya cuantía se regulará atendiendo a la extensión del mal causado por el delito, al tenor de lo expresado por el ofendido y su entorno familiar, en cuanto a que no cabe duda que lo vivido el día de los hechos necesariamente le ocasionó no solo un detrimento físico, sino también psicológico, emocional y material que es menester tener en cuenta en esta parte, atento el mandato que impone el artículo 69 del texto legal que se viene citando”, se dijo en el fallo.