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El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a Cencosud Retail S.A. a indemnizar a cliente que sufrió caída en supermercado Santa Isabel por falta de medidas de seguridad. La empresa, según el fallo, no advirtió riesgos en el piso dañado, lo que causó que el demandante tropezara con una cerámica en mal estado y cayera sobre un tubo de fierro.

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El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a Cencosud Retail S.A. a indemnizar con una suma millonaria a un cliente que sufrió una caída al ingresar a uno de sus locales en octubre de 2021, en Santiago.

En concreto, se dictaminó que la empresa deberá pagar $13.530.270 al demandante. La decisión se basa en la omisión culpable de Cencosud al no implementar las medidas de seguridad necesarias para proteger a sus clientes en el supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Almirante Latorre.

El fallo sostiene que “tratándose la demandada de una empresa de gran tamaño, que dispone de una serie de supermercados a nivel nacional, los que mantienen un flujo diario y frecuente de público, cabe esperar advierta a sus clientes de los riesgos que presenta el piso en mal estado de un local, a fin de evitar caídas, sobre todo si la zona dañada está adyacente a fierros de gran envergadura dispuestos en forma vertical, con los cuales las personas pueden golpearse, tal como ocurrió con el actor, de modo que se configura en la especie la existencia de una omisión culpable por parte de la demandada”.

La resolución va más allá y establece un estándar claro para la conducta de las empresas. “El deber de conducta de la empresa demandada debe construirse en base a la conducta que se espera que emplee ordinariamente una empresa promedio en la seguridad de los clientes que concurren a su local, al tenor de lo dispuesto por el artículo 44 del Código Civil, de modo que resulta esperable que si existe un riesgo tome las prevenciones necesarias para evitar un accidente”, dictó.

¿Qué pasó?

El demandante se tropezó con una cerámica en mal estado que aún estaría en el local comercial. Lo que ocasionó que la víctima cayera directamente sobre un tubo de fierro instalado en el lugar, donde guardan los carros.

El accidente le provocó una fractura en el esternón que lo dejó sin respirar y semiconsciente por un tiempo indeterminado, con dolor en el pecho.

El fallo, también detalla que el demandante ingresó al establecimiento con las manos descubiertas, sin portar objetos pesados, caminando debidamente y con ropa adecuada. Por lo que no corría riesgo innecesario ni fue imprudente.