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Detienen expulsión de adulto mayor venezolano que ingresó irregular, pero tiene familia en Chile

Por Francia Quezada
Con información de Poder Judicial.

02 mayo 2024 | 13:55

Según el fallo, a pesar de que el sujeto haya ingresado de forma clandestina al país, mantiene un núcleo familiar que reside en Chile de forma regular, incluido uno de sus hijos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto y dejó sin efecto la resolución exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de un ciudadano venezolano que cuenta con arraigo familiar en Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal del servicio recurrido al no considerar que el núcleo familiar del recurrente reside en Chile y que no registra antecedentes penales.

Según el fallo, a pesar de que el sujeto haya ingresado de forma clandestina al país, este mantiene un núcleo familiar que reside en Chile de forma regular, incluido uno de sus hijos.

”La familia es el núcleo fundamental”

“No parece haber dado relevancia a que el núcleo familiar más próximo del extranjero reside en Chile, mayoritariamente en forma regular, pues ya uno de sus hijos cuenta con residencia definitiva en el país. Tampoco dio importancia a que no tiene otras infracciones al régimen migratorio y que el extranjero es una persona de 69 años de edad que no cuenta con antecedentes penales”, sostiene el fallo.

Y agrega que: “Pues bien, desde este aspecto, la resolución no aparece debidamente motivada si se tiene en cuenta un aspecto esencial cuál es el apego familiar que el extranjero mantiene en nuestro país, ya que su pareja, hijos y un nieto viven aquí y ello sin duda constituye la principal intención de querer permanecer en Chile”.

Para el tribunal de alzada “desde esta óptica, no puede pasarse por alto que la Constitución Política de la República consagra en su primer artículo que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.

Por lo que “los órganos del Estado deben considerar este principio como un criterio orientador al momento de tomar una decisión como la que se analiza, máxime si se trata de una persona sin infracciones a leyes penales, sin que se tenga conocimiento que en su país de origen mantenga infracciones de este tipo, tampoco ha incurrido en reiteración de infracciones a la ley de extranjería, y en el plano económico, uno de sus hijos ha declarado brindar el sostén económico para la mantención de su padre”.