El Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a presidio perpetuo calificado al autor de ocho delitos de violación y dos de secuestro con violación.
Se trata de Alonso Tomás Escobar Laínez, quien cometió dichos ilícitos entre diciembre de 2016 y abril de 2020, en Macul y Ñuñoa. Del total de diez víctimas, tres eran menores de edad al momento de los delitos y otras dos quedaron embarazadas.
Ocho delitos de violación
El tribunal acreditó que a una de estas últimas, de 14 años, conoció a Escobar Laínez a través de Facebook en 2002, y acordaron reunirse en una plaza de Macul.
Tras ello, el condenado llevó a la víctima engañada hasta su departamento y cerró “con llave la puerta de acceso”. Allí, “el acusado empezó a ejercer fuerza y trataba de bajarle el calzón y la calza que llevaba debajo de la falda, hasta que, de tanta fuerza que hizo, le rompió el calzón y bruscamente la penetró vaginalmente”.
Asimismo, en febrero de 2017, el acusado violó a otra de sus víctimas, esta vez mayor de edad. Estaban en su vivienda y cuando la mujer le dijo que se tenía que ir, este “se levantó y se sentó encima de sus piernas, por la parte posterior de sus muslos, seguidamente comenzó a bajar los pantalones de la víctima, quien se resistía a esta acción”.
Sin embargo, “el acusado tomó sus brazos y los puso sobre su cabeza, logrando penetrarla vaginalmente pese a los esfuerzos y forcejeos de la víctima para impedir dicha agresión”. A consecuencia de la agresión, ella resultó embarazada.
El tercer hecho acreditado se registró entre junio y julio de 2017. La víctima se contactó con el agresor por Facebook y este le dijo que tenía 15 años.
Tras reunirse en el mall Costanera Center, fueron a la casa de él. Donde, “este la obliga de desnudarse y a mantener relaciones sexuales, aprovechándose de su inexperiencia sexual y su discapacidad intelectual y cognitiva”.
Dichas agresiones “se reiteraron durante la noche en al menos tres oportunidades, sin que la víctima pudiera irse por la hora y por residir muy lejos del lugar”. Otra víctima que resultó embarazada.
Bajo el mismo modus operandi, violó a otra mujer adulta en junio de 2019. Esta vez, la amenazó con un arma de fuego.
El quinto hecho ocurrió en 2019 y afectó a una víctima de 14 años, quien también conoció al agresor por redes sociales. A ella la atemorizó con un arma y “la penetra vaginalmente de manera violenta, ocasionándole sangramiento en la zona genital”.
Un nuevo ataque se produjo el 26 de septiembre de 2019, cuando la víctima se contactó con Escobar por Tinder. A partir de un engaño, este la llevó a su casa, allí, “comenzó a agredirla verbalmente y a ahorcarla, sacándole la ropa mientras la golpeaba y dada la diferencia de fuerza y a pesar de la resistencia opuesta de la víctima logra penetrarla vaginalmente”.
Asimismo, en octubre de 2019, amenazó de muerte a una mujer adulta que se negó a tener una nueva relación sexual con él. Frente a ello, le mostró un arma “al parecer de fuego, y comenzó a sacarle la ropa, a lo que la víctima resistía. Producto del temor que le había infundido el arma de fuego, las amenazas y golpes, el imputado logró acceder a la víctima vaginalmente”.
En noviembre de 2019, hubo otra víctima adulta de sus agresiones sexuales.
Eso no es todo, ya que hay un noveno e incluso un décimo delito acreditado, esta vez de secuestro con violación. A una de esas víctimas la mantuvo cautiva por tres días. “Agresiones que perduraron por al menos 3 días, hasta que la víctima logró irse del lugar de los hechos”, reveló el fallo.
Le aplicaron accesorias legales
En fallo unánime, el tribunal le aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado. Además de la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa.
Además de la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.