La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una mujer que fue funada en redes sociales tras ser acusada de abandonar un perro.
Se trata de una funcionaria de la Dirección del Trabajo (DT), quien acusó que recibió amenazas y hasta le exigieron explicaciones en su fuente laboral.
El recurso se presentó contra tres personas que publicaron la situación en redes sociales. A juicio del tribunal, su actuar constituyó un acto de autotutela ilícita.
Todo ocurrió a principios del año 2023 en la comuna de La Florida.
Según informó el Diario Constitucional, la mujer adujo que un perro sin dueño comenzó a molestar a su mascota afuera de un canil, por lo que procedió a abandonar el lugar.
Cuando puso en marcha su vehículo, el can la siguió por cerca de una cuadra, lo que llevó a que algunos creyeran que había abandonado al animal.
Por ello, fue funada en redes sociales, donde se publicó su nombre completo, RUN, domicilio, patente de vehículo, número telefónico y una foto de su rostro.
Esto llevó a que, dijo, sufriera acoso en el domicilio de su madre, y que también le exigieron explicaciones en su trabajo, tanto el Director del Trabajo como la Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Por ello, al ver vulnerada su integridad psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad, recurrió a la justicia para que se eliminaran las publicaciones.
La respuesta de los acusados
El citado medio afirmó que la respuesta de los acusados por realizar la funa fue que, si bien publicaron los datos de la mujer, no incitaron a que otras personas fueran a su domicilio.
Según dijeron, solo buscaban advertir a la ciudadanía respecto del actuar de una persona, pero que comprenden que actuaron de forma irresponsable y sin dimensionar los alcances de sus posteos.
Por ello, el tribunal de alzada acogió el recurso porque “los recurridos han pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una «funa» en contra de la recurrente, lo que no es otra cosa que una incitación al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión «funa» en nuestro país, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para que el recurso deba prosperar”.
A juicio de la Corte de Apelaciones, que los individuos publicaran información personal de la denunciante en redes sociales, sin su consentimiento, cometieron una actuación “ilegal y arbitraria que contraviene la Ley Nº19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de la protegida previsto en el artículo 19 Nº4 de la Constitución, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y a su honra”.
Por todo esto, ordenaron borrar los posteos de la funa.