El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Aldo Álex Lagos Muñoz a la pena de 7 años de cárcel por haber cometido los delitos consumados de estafa reiterada e invasión del giro bancario. Ilícitos cometidos entre 2012 y 2016, en la comuna de Providencia.
En decisión unánime, el tribunal aplicó, además, a Lagos Muñoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, se determinó el pago de una multa de 30 UTM.
En el aspecto civil, el tribunal acogió parcialmente la demanda interpuesta por una de las víctimas y condenó a Lagos Muñoz al pago de las sumas de USD$180.000 y $48.000.000 por concepto de daño emergente.
Esquema Ponzi
El tribunal dio por acreditado que el acusado formó la Sociedad Inversiones Financieras Tecnológicas Limitada (AAL Financial Group Limitada), la que utilizó desde 2012 y hasta el segundo semestre de 2016 para captar clientes con el objetivo de obtener recursos en montos relevantes, los que, presuntamente, utilizaría para la realización de inversiones en torno a la compra de divisas, monedas extranjeras, commodities y otros activos, operaciones que el condenado realizaba en las oficinas ubicadas en la calle Los Conquistadores, Providencia.
Inversiones que el sentenciado garantizaba que, en un plazo de 12 o 36 meses, producirían “una alta rentabilidad anual o mensual sobre el capital invertido, ofreciendo como resguardo y garantía de la devolución de capital a las víctimas, la contratación de un seguro o la entrega de cheque dólar por el valor del capital”.
“Para perfeccionar las inversiones, se firmaban instrumentos privados denominados ‘Contrato privado por servicios de asesoría profesional en inversiones internacionales de capital’, mediante el cual el cliente contrataba los servicios de asesoría financiera utilizados en el mercado nacional e internacional, pactando un honorario ascendente al 2% sobre las utilidades generadas, según rezan los documentos suscritos entre las víctimas y el acusado Lagos Muñoz”, consignó el fallo.
La resolución agregó que: “La maniobra defraudatoria ejecutada por el acusado consistía en obtener de la forma ya descrita dineros de terceros, ofreciendo a partir del año 2012 hasta mediados del año 2016 falsas inversiones prometiéndole a los clientes inversionistas una rentabilidad asegurada, con la intención oculta de no devolver los dineros entregados ni la supuesta utilidad ya que el mecanismo mediante el cual se captaban los recursos no era real, sino que provenía de los fondos aportados por otras víctimas bajo engaño, con el fin de mantenerlas en la inversión y promover además nuevas inversiones tanto de las mismas víctimas como de otras personas, a quienes reclutaban bajo engaño, lo que se ha conocido tradicionalmente con el nombre de estafa piramidal o esquema Ponzi. En efecto, los retornos de dinero parciales que realizó el acusado a las víctimas eran una utilidad falsa ya que correspondía a dineros que les entregaban precisamente los ofendidos al acusado para la supuesta inversión y con este dinero pagaba supuestamente en forma parcial los retornos, no obstante que se trataba de una mera circulación de dinero”.
“De esta manera –prosigue– y a través de la sociedad antes indicada, el acusado recibía los dineros de las víctimas supuestamente para efectuar inversiones que no se realizaron en su totalidad, logrando al 2016 recaudar la cantidad aproximada de $1.361.712.000 (mil trescientos sesenta y un millones setecientos doce mil pesos) a través de este engaño, generándole el consiguiente perjuicio a los afectados que no pudieron rescatar sus dineros”.
“Que, por otro lado, de la manera descrita Aldo Lagos Muñoz a través de la empresa AAL Financial Group sin estar autorizado legalmente, invadió el giro bancario, pues se dedicó desde el año 2011 hasta mediados de 2016 a captar o recibir en forma habitual dinero del público en la forma indicada precedentemente, giro que la Ley General de Bancos asigna exclusivamente a empresas bancarias, calidad que no tiene ni Aldo Lagos Muñoz ni la sociedad a través de la cual operaba”, añadió la resolución.
“Que la unión lógica y sistemática de los hechos consignados precedentemente, permiten calificarlos jurídicamente cada uno de ellos como constitutivos del DELITO DE ESTAFA REITERADA, prevista y sancionada en el artículo 468 en relación al inciso final del artículo 467, ambos del Código Penal, por el Hecho 1; y, como el DELITO DEL INCISO SEXTO DEL ARTÍCULO 39 del D.F.L.N°3 DE 1997, QUE FIJA EL TEXTO, REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS”, concluye.