La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y la querellante. Por lo que ordenó un nuevo juicio por el delito de homicidio de un joven de 21 años que fue confundido con un delincuente en La Florida.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y la querellante. Por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de los acusados por homicidio calificado. Ilícito que habrían cometido cuatro personas contra un joven de 21 años tras una detención ciudadana en la comuna de La Florida, en marzo de 2022.

Identificados como Geraldo Kevin Salas Rubio, Manuel Alejandro Quezada Salazar, Jorge Andrés Torres Abayai y Mauricio Alejandro Meza Arredondo.

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En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal estableció falta de fundamentación e infracción, el principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

El fallo

“Que, si bien el sentenciador de la instancia tuvo por acreditado ‘el ánimo de los acusados de lesionar a la víctima y no el de causarle la muerte, siendo el resultado mortal producto de un accionar culposo de Quezada Salazar, Torres Abayai y Meza Arredondo’, según lo expresa en el párrafo tercero del considerando duodécimo, ello no se condice con lo expresado previamente en el párrafo segundo del mismo considerando cuando, al establecer los hechos acreditados en la causa, señala que los ‘múltiples golpes recibidos por la víctima en su cuerpo, de pies, puños y uso de diversos elementos contundentes, por múltiples individuos, provocaron su fallecimiento, producto de asfixia por compresión toraco abdominal, según protocolo 837-2022′”, contrastó el fallo.

Y continuó: “Hallándose esto último reafirmado, al explicitar el contexto que rodeó la actuación de los acusados, que los llevó a realizar una ‘detención ciudadana’, señala que terminó en una ‘agresión de grandes proporciones, lesiones que concluyeron con la muerte de Matías Vallarino’, como se lee en el párrafo doce del considerando duodécimo”.

La resolución agregó que “en el mismo sentido, los sentenciadores, al establecer como causa de muerte del ofendido: asfixia por compresión toraco abdominal, en base al informe de autopsia y lo depuesto por la perito en audiencia, señala que esta última dio cuenta que si bien las lesiones que presentaba el cadáver causadas por los acusados no eran de la entidad necesaria para causar su muerte, añadió que ‘ellas en su conjunto contribuyeron a acelerar su deceso, lo que se pudo apreciar de la dinámica de los hechos que dan cuenta las imágenes reproducidas en juicio, las que dan cuenta de las lesiones causadas por los acusados, así como el breve momento que transcurrió hasta su muerte’, según se lee en el párrafo ocho del considerando undécimo”.