El Séptimo Tribunal de Juicio en lo Penal de Santiago condenó a A.E.V.M a diez años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. El joven fue considerado autor de tres delitos de homicidio consumado simple. Los hechos fueron perpetados en enero de 2022, en la comuna de Peñalolén.
En decisión unánime, el tribunal acreditó que aproximadamente a las 23:00, al interior del local de comida rápida “El Chevy”, el adolescente disparó de manera sucesiva con un arma de fuego y mató a las víctimas Christian Andrés Acuña Alarcón, Germán Brayan Cayupil González y Sebastián Andrés Cayupil Navarro.
Los homicidios sucedern en Andes con General Horacio Toro, cuando un grupo de personas compartía en la calle. Por el lugar, pasó un Kia Morning a gran velocidad, lo que generó la molestia de quienes estaban en la calle. Luego, se produjo una discusión con los ocupantes del auto, que terminó cuando estos realizaron varios disparos, hiriendo a dos primos y un cuñado que tenían 18 y 20 años. Las víctimas fallecieron después de ser trasladadas por familiares hasta el Hospital Luis Tomé.
De acuerdo con el fallo del tribunal respecto a la determinación de la sanción impuesta a A.E.V.M se decidió que el artículo 391 N° 2, del Código Penal, sanciona el delito de homicidio simple con la pena de presidio mayor en su grado medio, esto es, desde diez años y un día hasta quince años de privación de libertad”.
Pero, añadió la resolución, “el artículo 21 de la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de los adolescentes infractores de ley, dispone: ‘Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas de determinación de pena que establece el párrafo 4 del título III del libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código’. En otras palabras, la pena asignada por la ley al delito debe reducirse en un grado y, dentro de este, determinar la extensión de la sanción con arreglo a las normas que provee el párrafo 4° que acaba de citarse”.
“A su vez, los artículos 18 y 22 de la citada ley, limitan a diez años la extensión de la sanción cuando se trata de infractores mayores de dieciséis años, debiendo ajustarse la extensión de la sanción a ese límite. En la especie, a la fecha de los delitos el sentenciado tenía más de esa edad (exactamente 17 años, 7 meses y 8 días)”, agregó.