Diego Martin | Agencia UNO
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Una nueva querella en contra de "el profesor del torniquete" fue presentada esta jornada; esta vez, a manos de la Orden Franciscana de Chile, debido a rayados que afectaron la fachada de la Iglesia San Francisco.
La Orden Franciscana de Chile presentó una querella criminal en contra del “profesor del torniquete” y quienes resulten responsables por los daños que habría realizado en la fachada de la Iglesia San Francisco, en la región Metropolitana.
En representación de la Provincia Franciscana de la Santísima Trinidad, Orden Franciscana de Chile, el abogado Nicolás Muñoz Biggs, dio a conocer la presentación de una querella en contra del profesor y animalista, Roberto Campos, en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, donde debe ser acogida a trámite.
Muñoz Biggs, explicó que la acción penal fue interpuesta por el delito de daños en monumento nacional contemplado en el artículo 38 de la 17.288.
Durante la madrugada de este lunes, Carabineros logró la detención de cinco personas involucradas en hacer rayados en la fachada de la iglesia, entre ellos, el denominado “profesor del torniquete”.
Los escritos que aún permanecen en el lugar, indicaban: “Mata pacos, no animales. Hazte vegan” o “¿tu comida se cultiva en el campo o se asesina en el matadero?”.
A raíz de esto, el profesor y animalista fue formalizado, por lo que quedó bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total mientras se investiga el caso.
Como responsables del cuidado del monumento nacional del Convento San Francisco, la orden decidió presentar la querella criminal en contra del acusado y todos los que resulten responsables.
Cabe destacar que el Gobierno Regional Metropolitano también presentó una querella en contra de todos los que resulten responsables del hecho.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)