Un condominio de Santiago deberá pagar $10 millones como indemnización al padre de un menor, quien murió en 2012 luego que le cayera un bloque de muro encima. De acuerdo a la Corte de Apelaciones de la capital, hubo "una omisión negligente" de la administración por la falta de mantención de la pandereta.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la administración de un condominio a pagar una indemnización de 10 millones de pesos, luego que un menor de edad muriera al caerle encima un bloque de muro medianero en mal estado.

En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció la responsabilidad de la administración por la falta de mantención de la pandereta, hecho que provocó este accidente el 18 de septiembre de 2021.

En primera instancia, el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago estableció que “corresponde a la administración del condominio la adopción o proposición al comité de administración, de medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y el resguardo de la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes, dentro del condominio”.

Para ello, deben tomar “medidas que impidan el suceso de siniestros que puedan causar daños a copropietarios y/o residentes de un conjunto habitacional, sin que sea necesario que dichas facultades estén descritas en las respectivas reglamentaciones”.

Asimismo, indicó que “dentro de las obligaciones del administrador del conjunto habitacional demandado estaba la mantención de los muros colindantes que no solo pudiesen evitar el aplastamiento de una persona, como fue en este caso, sino que daños en la propiedad de terceros, al estar esto ubicado en los estacionamientos del condominio y ser un espacio de amplio desplazamiento”.

Menor aplastado: hubo una “omisión negligente”

Por otra parte, el Juzgado Civil sostuvo que “la responsabilidad extracontractual requiere la acción u omisión culpable cause daño, siendo este definido como todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial”.

Este daño puede catalogarse como material (lesión de carácter patrimonial) o moral (dolor, aflicción y pesar que causa a la víctima el hecho ilícito).

En este caso, se determinó que hubo “una omisión negligente por parte del condominio en la gestión de administración” por la falta de mantenimiento del edificio.