Luego que presentara un recurso de queja contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocaron su sobreseimiento, ahora Daniel Jadue presentó un recurso de amparo contra los mismos.

El alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, intensificó su ofensiva judicial contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocaron su sobreseimiento en la arista penal del conflicto que mantiene con la empresa Desarrollo Inmobiliaria Bellavista.

El jefe comunal ya había presentado un recurso de queja ante la Corte Suprema contra los ministros Carmen Gloria Correa y Juan Muñoz Pardo, y el abogado integrante Rodrigo Montt Swett.

Todos ellos acogieron una apelación de la constructora, revocando el sobreseimiento y permitiendo que Jadue sea sometido a juicio oral por los delitos de prevaricación y negociación incompatible por tráfico de influencias.

Por ello, sus abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz presentaron un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Santiago, aduciendo que todo esto amenaza el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad personal y seguridad individual de Jadue.

A raíz de ello, pide que se anule lo determinado por los recurridos.

Jadue se refirió a la decisión judicial

Mediante un comunicado publicado en Twitter, Jadue defendió su posición señaló que “el Ministerio Público ya cerró la investigación, puesto que no existe ningún delito. Confiamos en que la justicia nuevamente nos dará la razón ante este intento desesperado por parte de la inmobiliaria”.

En tanto, el abogado querellante, Christian Espejo, señaló que la estrategia de Jadue es errada y que demuestra su desesperación al estar acusado de delitos de corrupción.

Todo esto se da en medio del conflicto por el permiso de edificación de una torre del Conjunto Armónico Bellavista, el que fue invalidado por el municipio y por ello sus departamentos no han sido entregados, ya que no hay recepción de obras.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)