El Octavo Juzgado Civil de Santiago estableció la tenencia compartida de dos perros de propiedad de una pareja que terminó su relación.
En la sentencia, la magistrada Sylvia Papa Beletti acogió la acción presentada y estableció que las mascotas son de propiedad común de la expareja, por lo que fijó un régimen de tenencia, por tres meses, a cada parte.
En la misma línea anterior, el fallo sostiene que a partir de los documentos se estableció que las dos partes se hacían cargo de los gastos de las mascotas llamadas “Igor” y “Bambú”.
Por lo que se concluyó que, tanto “el actor como la demandada han concurrido a ellos, se puede presumir que la propiedad de estos pertenece a ambas partes”.
Para el tribunal, en este caso los perros “no debe ni puede interpretarse únicamente en un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo (…) Los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones”.
“Que así las cosas, correspondiendo la propiedad de ‘Igor’ y ‘Bambú’ en comunidad al actor y a la demandada, resulta de toda justicia, que ambos puedan mantenerlos bajo su protección y cuidado compartido, por igual”, concluyó.