En la sentencia se acogió la acción presentada por la persona solicitante al considerar su testimonio, los Tratados Internacionales que regulan la materia y los principios generales de la Ley N° 21.120 sobre Derecho a Identidad de Género.
El Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió una solicitud de cambio de nombre y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir con un registro no binario a una persona adolescente.
En la sentencia se acogió la acción presentada por la persona solicitante al considerar su testimonio, los Tratados Internacionales que regulan la materia y los principios generales de la Ley N° 21.120 sobre Derecho a Identidad de Género.
“Que las identidades no binarias son aquellas que no se identifican con uno de los dos géneros reconocidos en la mayoría de culturas occidentales: la de hombre o la de mujer. La etiqueta de no binario puede encapsular una multitud de significados, ya que uno puede o identificarse como hombre y mujer, o dentro del espectro masculino-femenino, o puede no identificarse como ninguno”, dice el fallo.
A esto agrega que “estas identidades a menudo se denotan también como identidades «trans», diferenciándose de las identidades trans binarias (quienes ocupan una posición más visible en la sociedad) en que incluye aquelles que en su transición cambian de un género binario al otro, ya sean hombres trans o mujeres trans. La categoría identitaria de «no binarie» ocupa un espacio social y lingüístico ambiguo, basada en la deconstrucción de categorías fundamentalmente integradas en la realidad política y social como estructura de poder y conocimiento”.
“Según West y Fenstermaker (1995) el género se realiza a través de la interrelación social, y entonces, para ser reconocido como agente social, el individuo debe desempeñar el género de forma que sea socialmente interpretable (…)”.
Registro no binario
El fallo añade que “actualmente hay antecedentes de reconocimiento legal de identidades de género no binarias en, al menos, 19 Estados miembros de Naciones Unidas, siendo Australia el primer país en reconocer el género indefinido, referente a Alex MacFarlane en el año 2003. Fue en 2014 cuando el Tribunal Superior de Australia determinó la existencia de un sexo «no definido» con el que poder registrarse en documentos oficiales, como una tercera categoría además de la de hombre y mujer.”
La sentencia además dice que ” (…) la falta de reconocimiento de la identidad de género de NNA, cualquiera que esta sea y de la forma en que se exprese por una persona menor de 18 años, afecta en el ejercicio de diversos derechos y puede ser causa de violencia, bullying o discriminación”.
“Existen casos en que quienes han manifestado su identidad de género desde temprana edad han evidenciado la existencia de contextos familiares, escolares o sanitarios de afectación de derechos: la violencia contra niños y niñas lesbianas, gays, bisexuales o trans, o aquellos percibidos como tales, se manifiesta comúnmente en las familias y en las escuelas, sean públicas o privadas. Serían así los contextos familiares y escolares especialmente adversos para el despliegue de la identidad de estos NNA, lo que contrasta gravemente con los mandatos de la Convención de Derechos del Niño (CDN)”, se lee en el fallo.