La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Connie Alejandra Fritz Castrillo a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autora en la muerte de Lissette Villa en Cread Galvarino.
La defensa de la mujer quería dejar sin efecto el fallo dictado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, donde fue condenada por el delito consumado de apremio ilegítimo con resultado de muerte, tras los hechos registrados en abril de 2016 al interior del centro del Sename.
Sin embargo, en fallo unánime, los integrantes de la Sexta Sala del tribunal de alzada, descartó los argumentos de la defensa respecto a una infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, donde además se condenó a Thiare Stephanie Oyarce García a 4 años, como coautora del delito.
Según se precisa en el fallo, el testimonio de una menor está corroborado, no solo por las declaraciones de testigos que oyeron su relato acerca de las circunstancias de la muerte de la niña Lissette, sino también porque la niña reconoció las imágenes del informe pericial fotográfico que le exhibieron en el juicio.
Sus declaraciones también se corroboraron con “testigos que ingresaron inmediatamente al dormitorio donde ocurrieron los hechos, vieron el cuerpo y comprobaron el estado de la niña Lissette; por otros declarantes que efectuaron maniobras de reanimación o intervinieron inmediatamente con posterioridad a su fallecimiento y con prueba científica, consistente en los atestados de los diversos expertos que declararon sobre materias propias de su oficio y ciencia; probanzas todas que la sentencia relaciona coherentemente para arribar al hecho acreditado”.
La corte asimismo plantea que “la circunstancia de no compartir la recurrente las conclusiones de las sentenciadoras en cuanto a la fundamentación, es decir, la valoración de la prueba producida, ya sea para establecer el hecho punible, su calificación, como la participación de autora de la condenada Fritz Castillo en el mismo, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, por haberse demostrado que esos hechos fueron efectivamente analizados, relacionados y valorados sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, añade.
Por todo lo expuesto, se resolvió rechazar el recurso de nulidad deducido por la defensa de la condenada.
Según la investigación de la Fiscalía Regional de Los Lagos, el 11 de abril de 2016, en respuesta a actos de desobediencia de la niña, Thiare Oyarce la redujo sujetando sus extremidades inferiores y causándole lesiones; mientras que Conne Fritz, quien a la fecha pesaba cerca de 90 kilos, se subió sobre la niña, con su cuerpo presionó fuertemente su espalda y tórax contra el suelo, y con sus manos le sujetaba sus extremidades superiores para mantenerla inmovilizada, hasta que provocó su muerte.