La justicia determinó que los tres carabineros formalizados por la golpiza a Mario Acuña en el contexto del estallido social, deberán cumplir prisión preventiva en una cárcel común.
Los tres excarabineros en prisión preventiva por la golpiza sufrida por Mario Acuña en el contexto del estallido social deberán cumplir la medida cautelar en una cárcel común.
Los uniformados dados de baja, identificados como Jonathan Alexis Neira Chaparro, Víctor Antonio Lastra Marguirot y Henry Giovanny Cuellar Vega; están formalizados por el delito de lesiones graves/gravísimas con ocasión de tortura.
Todo ocurrió el 23 de octubre de 2019, mientras Acuña participaba de una manifestación en Buin sin alterar el orden público, aseguraron desde Fiscalía. En ese instante, llegó una patrulla policial.
Desde ella bajaron uniformados que, sin verse en riesgo, dispararon dos veces una escopeta antidisturbios, con el saldo de dos heridos.
Esto derivó en que Acuña corriera a una plaza para esconderse, momento en que fue perseguido y reducido por los acusados. Según la acusación de Fiscalía, estos lo golpearon con patadas en el cuerpo y también en la cabeza.
El manifestante resultó con un Traumatismo Encéfalo Craneano (TEC) que dejó a Acuña con secuelas graves permanentes, lo que derivó en una incapacidad laboral y de autocuidado.
Los acusados se mantenían recluidos en dependencias de Carabineros. Sin embargo, el Juzgado de Garantía de San Bernardo acogió la solicitud de los querellantes y determinó que los tres pasen a una cárcel común. Esto porque ya no forman parte de la institución.
Mariela Santana, abogada querellante, se mostró satisfecha por la decisión del tribunal, que también rechazó cambiar las cautelares.
“La jueza, en un fallo con perspectiva en derechos humanos, recogió recomendaciones y fallos internacionales, como el del caso Palamara, además de hacer un duro cuestionamiento a la justicia militar y a sus privilegios”, agregó.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)