La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido y ordenó la paralización del proyecto de construcción de dos torres de 11 pisos, aledaño a sector residencial de la comuna de Renca.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el proyecto inmobiliario debe someterse a evaluación ambiental especializada.
Para la Corte Suprema, en la especie: “la obra nueva de dos edificios del proyecto habitacional Edificio Vista Costanera, debió haber ingresado para la consideración de los efectos adversos significativos sobre la calidad de vida del recurrente, en consideración, a lo menos, al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, que podrían verse saturadas, a fin de cumplir con el principio preventivo que informa la legislación ambiental”.
“Que, por lo indicado, es posible advertir que en el caso de autos se verifica un obrar ilegal por parte de la recurrida, que con el desarrollo del proyecto inmobiliario Edificio Vista Costanera, se puede afectar al sector residencial aledaño sin que haya efectuado la consulta de pertinencia a las autoridades ambientales”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto, disponiéndose que no se puede efectuar obras de ningún tipo, mientras el proyecto en cuestión no cuente con una respuesta a la consulta de pertinencia que lo exima de someter las obras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o en su caso, con la Resolución de Calificación pertinente”.