El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió parcialmente la reclamación presentada por vecinos y agrupaciones contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la aprobación del megaproyecto inmobiliario “Egaña Comunidad Sustentable”, que pretende instalarse el sector de Plaza Egaña en Ñuñoa.
Se trata de un reclamo presentado por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, la Junta de Vecinos Parque Gorostiaga y un grupo de vecinos de esa comuna, luego que el director ejecutivo del SEA rechazara los recursos de reclamación contra la resolución favorable del proyecto.
Según un comunicado del tribunal, se aprobó en forma unánime la anulación parcial de la Resolución de Calificación Ambiental, “solo en lo referido a la evaluación de la luminosidad (efecto sombra) y refractación, debiendo el SEA completar la evaluación en este aspecto, disponiendo la realización de los estudios -en particular de aquel referido a las sombras- a fin de recabar los antecedentes necesarios para hacerse cargo debidamente de la observación referida a los efectos que la luminosidad (sombra) y refractación pueden generar en la calidad de vida de las personas”.
Junto con ello, se ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental y reclamación administrativa para “luego dictar los actos administrativos complementarios que aborden adecuadamente los aspectos reprochados”.
En el fallo, el tribunal señaló que la calidad de vida de la comunidad puede verse afectada por la falta de luminosidad, o el efecto sombra. “Existen estudios recientes que han confirmado que, para los seres humanos, la falta de luz natural durante el día, o efecto sombra, está relacionada con bajos niveles de concentración, estados de desánimo, falta de interés en actividades las que normalmente se disfrutan, poca energía y mala calidad del sueño”, se dijo.
A juicio del tribunal, la luminosidad “no ha sido debidamente abordada, ponderada y considerada durante la evaluación ambiental del proyecto”.
La sentencia puntualiza que “con el remanente aún válido de la RCA N° 222/2019, el titular puede ejecutar el proyecto a su riesgo, sin perjuicio de lo que definan los actos jurídicos que vengan a complementarla”.